REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de Octubre de 2.006
196º y 147º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia 15° del Ministerio Público de este Estado, entre los ciudadanos YUBISAY MARGARITA ORDOÑEZ y NESTOR JOSÉ PÉREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.226.182 y V-16.003.265 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, de 14, 13 y 11 años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre expone que reconoce que mantiene una deuda de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00) por concepto de Obligación Alimentaria, los cuales conviene en pagar de la siguiente manera: El padre entregará a la madre la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES, hasta el pago completo de la deuda los cuales entregará a la madre directamente y esta le suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YUBISAY MARGARITA ORDOÑEZ y NESTOR JOSÉ PÉREZ QUINTERO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil seis (2.006).
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero El Secretario
ASUNTO: KP02-S-2006-01995
LGLA/ Joannellys.-
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