REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-020407

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , entre los ciudadanos RAFAEL ALIRIO ROSALES CHACON y IRAMA ANDREINA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 11.882.156 y la segunda no posee respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Alimentos en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 10 y 07 años de edad, respectivamente; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre se compromete a llevarle un mercado semanal a sus hijos. SEGUNDO: Los gastos médicos, medicinas, calzado, uniformes y útiles escolares serán cubiertos por ambos padres 50% cada uno..
TERCERO: En diciembre el padre le comprará la ropa, calzado y juguetes a sus hijos.
CUARTO: Se acuerda buscar una persona para cuidar a los niños y será pagada por ambos padres.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos RAFAEL ALIRIO ROSALESCHACON y IRAMA ANDREINA LOPEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.

La Juez, n° 3

La Secretaria,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
Elviap*