REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, Trece de Octubre de dos mil Seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-020390

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos AURA PASTORA VALERA OLIVERO y GUSTAVO ALEXANDER TORRES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.320.012 y 13.651.226 respectivamente, de este domicilio, en su condición de Abuela Materna y Padre, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del niño Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de 10 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: la Abuela buscará a su nieto en el domicilio paterno, todos los días a la hora del almuerzo.
Segundo: Cada 15 días el Viernes, lo tendrá la Abuela y lo regresará el Domingo.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos AURA PASTORA VALERA OLIVERO y GUSTAVO ALEXANDER TORRES MEDINA en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Octubre del dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Abog. Alida Villasana de Andueza
Abog. Isabel Barrera
Exp. KP02-S-2006-020390
Homolog. Visitas
Martha.-