REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-011550

Visto el ACUERDO CONCILIATORIO suscrito por ante la Sala de Despacho de la Sala de Juicio N° 03, entre los ciudadanos ALICIA JACQUELIN ARRIECHE PARRA y ENRIQUE ANTONIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 12.849.543 y V.- 7.347.216, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la Niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en presencia de la Juez de Juicio, la Secretaria de Sala, se deja constancia de lo acordado :
“ÚNICO: las partes manifiestan no tener problemas con el régimen de visitas establecido ante la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, Dra. Omaira Gómez.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ALICIA JACQUELIN ARRIECHE PARRA y ENRIQUE ANTONIO CASTILLO, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil Seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 03




Dra. Alida Villasana de Andueza. La Secretaria






AVA/ms.