REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-V-2006-003926
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA NELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.027.064, mediante el cual solicita se corrija un error existente en la Partida de Nacimiento del nieto Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil del Municipio Crespo del Estado Lara, inserta bajo el N° 1791, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2005, en virtud de que en la misma transcribieron el segundo apellido materno como “NEZLO” siendo lo correcto “NELO”; el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño y copia de la cédula de identidad de la madre, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente en el sentido de asentar el año de nacimiento del niño Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que en lo sucesivo deberá aparecer el segundo nombre materno como “NELO”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil del Municipio Crespo del Estado Lara, inserta bajo el N° 1791 del libro de Nacimiento llevados durante el año 2005. A tal fin remítase a la Jefatura Civil del Municipio Crespo del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de Octubre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
El Secretario
ELVIAP*