REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
KP02-V-2006-003904
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana ANYELIS KATHERINE CASTILLO VIZCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.862.790, mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento del niño "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente", quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 8350, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2006, en virtud de que en la misma se incurrió en los errores; PRIMERO: Se omitió el número de cédula de la madre siendo lo correcto señalarlo como “18.862.790” SEGUNDO: Señalaron el estado civil de la madre, como “SOLTERA” siendo lo correcto como “CASADA”; TERCERO: Omitieron la identidad del padre debiendo señalarlo como “RONALD ADALBERTO GONZALEZ BARVO, CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 16.636.856, ESTADO CIVIL CASADO”; el Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño y la copia simple de la cédula de identidad de la madre del niño y acta de matrimonio, donde se observa que efectivamente existen los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente", en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberán aparecer PRIMERO: El número de cédula de la madre como “18.862.790” SEGUNDO: El estado civil de la madre, como “CASADA”; TERCERO: La identidad d.el padre debiendo señalarlo como “RONAL ADALBERTO GONZALEZ BARVO, CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 16.636.856, ESTADO CIVIL CASADO”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 8350, del año 2006. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Octubre de 2.006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria



AVdeA/ysm
Asunto: KP02-V-2006-003904