REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, actuando a instancias de la ciudadana CAROL YENISER MENDOZA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.176.197, en la cual solicita se corrija los errores existentes en la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando asentado bajo el N° 8474, de fecha de presentación 16-06-2006, se incurrió en los siguientes errores: fue asentado el segundo nombre de la madre como “YENISA”, siendo lo correcto “YENISER”, su estado civil como “SOLTERA” siendo “CASADA”, y se omitió los datos del padre siendo correcto asentarlos como “MIGUEL ENRIQUE PARIACANO SOTO, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.378.720, estado civil CASADO, de profesión u oficio ESTUDIANTE”. Este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la Partida y recaudos presentados efectivamente se evidencia los errores, lo que hace procedente la solicitud, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil; admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, siendo lo correcto asentar el segundo nombre de la madre “YENISER”, de estado civil “CASADA”, y los datos del padre “MIGUEL ENRIQUE PARIACANO SOTO, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-17.378.720, estado civil CASADO, de profesión u oficio ESTUDIANTE”. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil Seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez de Juicio N° 02


Abg. Lisbeth Leal Agüero
El Secretario



Rect. de Partida
Asunto: KP02-V-2006-003822