REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Por auto dictado en esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a instancias de la ciudadana KELIN TALITA RODRÍGUEZ MARTURET, titular de la cédula de identidad N° 13.855.384, mediante el cual solicita se rectifique la partida de nacimiento del niño Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral bajo el N° 555, folio 278 frente del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2001, ya que se incurrió en errores materiales: a) al asentarse los apellidos del niño como “I”, siendo lo correcto “VARGAS RODRÍGUEZ”; b) al asentarse el estado civil de la madre como “SOLTERA”, siendo lo correcto “CASADA”; y c) al omitirse los datos del padre, los cuales debieron asentarse “VLADIMIR ILICH VARGAS VIZCAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.269.868, de estado civil CASADO”, razón por la que estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida en cuestión efectivamente se incurrió en los errores y omisión señalados, haciéndose necesaria su rectificación, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la partida de nacimiento del niño Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: a) en cuanto a los apellidos del beneficiario, debiendo asentarse “VARGAS RODRÍGUEZ”; b) en cuanto al estado civil de la madre, debiendo asentarse “CASADA”; y c) en cuanto a los datos del padre, debiendo asentarse “VLADIMIR ILICH VARGAS VIZCAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.269.868, de estado civil CASADO”; partida ésta asentada bajo el N° 555, folio 2748 frente del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral en el año 2001. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura Civil antes mencionada, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 11 de Octubre de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA,
Abog. ALIDA M. VILLASANA
Abog. ISABEL BARRERA
AMV/hnm
Asunto KP02-V-2006-003776
Rectificación Partida.