REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-020386
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, entre los ciudadanos MEDARDA ANTONIO MUJICA, titular de la cédula de identidad N° 7.358.253, domiciliada en el Barrio el carmen, carrera 9B con calle 2ª, Barquisimeto, Y los ciudadanos NADIA CAROLINA CAMACARO y ELIDO RAMÓN PERAZA RUMBO, titulares de las cédulas de identidad N° 15.666.669 y 10.137.799, respectivamente, en su carácter de padres del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; de 01 año y seis meses de nacido, en relación a la Colocación familiar del niño arriba mencionado, este Tribunal le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO”: Presente El ciudadano ELIDO RAMÓN PERAZA RUMBO, plenamente identificado en autos, en su carácter de padre biológico del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; quien expone que acepta que su hijo antes mencionado sea criado en el hogar de la ciudadana MEDARDA ANTONIA MUJICA, porque la mamá no lo puede tener ni él tampoco. Seguidamente interviene la madre biológica del niño quien expone que conoce a la ciudadana Medarda desde hace mucho tiempo y sabe que es una excelente persona. En virtud de que la madre del niño esta viviendo una situación muy precaria le cede su hijo en calidad de Colocación Familiar para que lo eduque y lo crié como a su hijo. Así mismo interviene la solicitante ciudadana MEDARDA ANTONIO MUJICA, quien acepta la colocación familiar que le ceden los padres del niño, ya que ella lo tiene bajo sus cuidados desde que el niño tenia 3 meses de nacido y en su casa sus cuatro hijos adultos y su esposo lo quieren mucho.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MEDARDA ANTONIO MUJICA, NADIA CAROLINA CAMACARO y ELIDO RAMÓN PERAZA RUMBO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 11 días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años: 196° y 147°.
La Juez de Juicio N° 3
Dra. Alida Villasana de Andueza. La secretaria
Mailim*
Colocación Familiar
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