REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-020115

Visto el convenimiento suscrito por ante la Defensoria niños, niñas y adolescentes del Municipio Iribarren Estado Lara, entre los ciudadanos CAROL MARIANYELI ESCALONA y LUIS ENRIQUE ARIAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.627.074 y 16.641.568 y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio su hijo Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre aportará 50.000,oo Bs. En alimentos, pañales etc.

SEGUNDO: Las medicinas serán compartidas.

TERCERO: Ropa y Calzados serán compartidos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre los ciudadanos CAROL MARIANYELI ESCALONA y LUIS ENRIQUE ARIAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de OCTUBRE de dos mil seis (2006) . Años: 196° y 147°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 02


ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO
EL SECRETARIO,
LGLA/yudith