REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-20095

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YANETH YELITZA ARANDA y CARLOS ALBERTO RIVERO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.759.999 y V- 16.323.250 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio del niño Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:
“Primero: La ciudadana YANETH YELITZA ARANDA, antes identificada hace entrega de la GUARDA del niño Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su legítimo padre, ciudadano CARLOS ALBERTO RIVERO COLMENAREZ, para que lo cuide, asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad, asimismo a todo lo que se refiere a la protección integral que requiere el niño en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contempladas en la Constitución y las leyes de la República, comprometiéndose el padre velar y proteger a su hijo como buen padre de familia ”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YANETH YELITZA ARANDA y CARLOS ALBERTO RIVERO COLMENAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006). Años: 195° y 147°.

El Juez de Juicio N° 3
La Secretaria
Abog. Alida Villasana de Andueza



Mariela
Homologación Guarda.-