REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-17393
Vista la solicitud introducida por los ciudadanos TEOLINDO JOSE MOGOLLON VIZCAYA y CARMEN YOLANDA RAMOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° 7.364.522 y N° 11.783.214, respectivamente, actuando en nombre y representación de sus hijos identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 19.887.274 y N° 21.129.243, respectivamente, debidamente asistido por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inscrito bajo el Inpre-Abogado N° 65.951, en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor sus hijos identidad es omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , sobre unas bienhechurías construidas y constituidas por un lote de terreno comunero que mide Aproximadamente CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (5.280 M2), Ubicada en la Calle Principal de Morrocoy, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, alinderado de la siguiente Manera: NORTE: en línea de ochenta metros (80 mts) con terreno baldío. SUR: en línea de ochenta metros (80 Mts.) con terreno ocupado por Elio Mogollón. ESTE: en línea de sesenta y seis metros (66 Mts.) con la calle principal de Morrocoy que es su frente y OESTE: en línea de sesenta y seis metros (66 Mts.) con terrenos ocupados. He construido una casa con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, puertas y ventana metálicas, 2 habitaciones, 1 baño, sala comedor, cocina, lavadero, tanque de 1.110 litros, un anexo de una bienhechuría en construcción de vivienda con fundaciones para platabanda con un área de ciento catorce metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros cuadrados (114,44 M2), acometida de aguas blancas y negras, cercada perimetralmente con siete (7) pelos de alambre sujetados a estantillos de madera.. El precio total de las bienhechurias es la suma de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,00). Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de las ciudadanas EVELIA PASTORA HERRERA MOGOLLÓN y FAUSTINA MIREYA GONZALEZ DE MOGOLLON, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.531.349 y N° 7.380.379, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian sus testimoniales, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos a terceros, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los Hermanos identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 1° de Abril de 1970.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes Octubre de dos mil seis. Años: 196° y 147°.
LA JUEZ DE JUICIO
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
El Secretario
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