REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2008-000022
ASUNTO : KP11-D-2008-000022


AUTO DESESTIMACIÓN DE MANDATO DE CONDUCCIÓN.

Visto escrito recibido por este Juzgado en fecha dieciséis (16) de Junio del año en curso, consignado por CAUSA FISCAL Nº 13-F24-0220-2005, por averiguación penal iniciada en contra del adolescente RESERVADO, emanado de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, mediante el cual solicita de conformidad con el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, autorización para practicar MANDATO DE CONDUCCIÓN, SE DESESTIMAN nuevamente las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, en razón de no aparecer mencionados los nombres y apellidos de los funcionarios que efectuarán el Mandato de Conducción solicitado, ello en virtud que la autoridad judicial debe ser fiel garante del respeto cabal de los derechos constitucionales del imputado, tal como se desprende de la normativa a que se contrae el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese Oficio a Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico.

Cúmplase.



El Juez de Control


Abg. Jenny Maria Hernandez Pinzon

El Secretario