REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000314
Vista la solicitud de fecha 21 de Julio de 2006, hecha por el residente FRANCISCO JAVIER ALVARES OLMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.278.725, en la oportunidad de solicitar permiso de supervisón especial y actualmente cumpliendo con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, este Tribunal de Ejecución N° 4, a los fines de decidir observa:
-I-
El Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal señala la competencia del Tribunal de Ejecución, estableciendo en el numeral 1 que éste conoce de “… todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…”; por lo que es a este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara el que le corresponde conocer y decidir a cerca de la solicitud planteada.-
-II-
El Art. 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece: “PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL. Permiso de Supervisión especial son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el Residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de Residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al Residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto.”
-III-
El Art. 50 del referido reglamento establece: “CONDICIONES. Para optar a un Permiso de Supervisión Especial, se requiere:
1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor de doce (12) meses.
3. Tener documentos de identificación en regla.
4. Estabilidad Laboral.
5. Apoyo Familiar.
6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8. cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.
PARAGRAFO UNICO:
Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el residente en todas y cada una de las áreas de atención”.
-IV-
Al folio 267 Y 268, cursa Informe Conductual donde se señala la Evolución del Comportamiento del referido Penado:
En el Área Laboral: Ha permanecido ocupado en el área desempeñándose en una bodega encargándose de la misma, bajo la supervisión de la Sra. Josefina Álvarez, esta ubicada en Chirgua, siendo constatada por la Delegado de Prueba; la señora representa para él dentro de la actividad como su ofertante y supervisora, pero también es apoyo correctivo en el penado ya que es su ahijado.
En el Área Familiar: Su grupo familiar lo integran su padre, madre, concubina y dos hijos (1 varón, 1 hembra) de dos años y cinco años, percibiéndose el apoyo del grupo familiar hacia el penado, a los fines de que avance hacia su reinserción social.
En el Área Conductual: Es un joven tranquilo, físicamente sano, de buen aspecto con adecuado manejo de sus emociones; mantiene una interacción favorable con respecto hacia los demás compañeros. El penado respeta la figura de autoridad muestra un nivel aceptable de autocrítica ante situaciones de tipo legal.
En el Área de Salud: Se muestra saludable, muestra mayor seguridad y madurez ante las situaciones que se presenta.
En el Área Educativa: El penado se mantiene estudiando y egresara como bachiller por la Misión Ribas, dichos estudios los realiza en la sede del destacamento de trabajo.
-V-
Al folio 265 y 266, cursa Postulación para el otorgamiento de Permiso de Supervisión Especial emitida por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, donde solicitan la debida autorización ante este Despacho para que le sea concedido el Permiso de Supervisión Especial al referido residente, el cual permitirá que el mismo pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, por ser merecedor del mismo ya que ha presentado una Conducta Favorable.
-VI-
Quien aquí decide considera que el ciudadano FRANCISCO JAVIER ALVARES OLMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.278.725, cumple con cada una de las condiciones exigidas en el Artículo 50 del mencionado Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, por lo que es procedente Autorizar el referido permiso y así se decide.
Se le imponen las siguientes CONDICIONES:
• Pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar ubicado en El Cercado Avenida Principal cerca del terminal ruta 12 de esta ciudad Barquisimeto estado Lara.
• Presentaciones ante la Delegado de Prueba cada 8 días, las cuales pueden extenderse hasta 15 días en la medida de su progresividad.
• Mantenerse ocupado laboralmente y participar cualquier cambio de actividad laboral.
• Mantener su responsabilidad laboral.
• Notificar cualquier cambio de residencia.
D I S P O S I T I V A
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA EL PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado FRANCISCO JAVIER ALVARES OLMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.278.725, conforme a lo establecido en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, así como el numeral 1 del Articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al Penado. Particípese al Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, a quien se le remite copia del permiso, igualmente al Ministerio Público y al Delegado de Prueba. Ordénese el traslado del Penado a los fines de imponerlo. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN No. 4
ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ
LA SECRETARIA
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