REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
 
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
 
Barquisimeto, 25  de Octubre de 2006
 
Años: 196º y 147º
 
 
 
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000480
 
 
             Revisado el presente asunto así como el cómputo de la pena, se evidencia que la  penada MERY JOSEFINA MANZANO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.351.140, opta por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:
 
 
-I-
 
 
La ciudadana ut supra fue condenada en fecha 25-08-2004, por el Tribunal de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ AñOS DE PRISION, por la comisión del delito de  TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.  
 
 
Al folio  397,  se encuentra  decisión   emanada por la Corte de Apelaciones, Juez Titular y Presidente Abg. José Julián García,  de fecha 06/02/06,  donde Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión a favor de la penada MERY JOSEFINA MANZANO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.351.140, donde acuerda rebajar la pena a SEIS (6) AÑOS DE PRISION,  por la comisión del delito de  TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO,  previsto y sancionado en el  31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.  
 
 
-II-
 
 
	El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal establece los requisitos para la obtención del Régimen Abierto, a saber:
 
 
“…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por los menos, un tercio de la pena impuesta.
 
Además para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:    
 
1.	Que el Penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos  de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
 
2.	Que no haya cometido ningún delito  o falta sometidos a procedimientos jurisdiccionales durante el cumplimiento de la pena.
 
3.	Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un  psiquiatra  forense o un medico  psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el  ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar  asistente dentro del equipo a estudiantes del ultimo año  de las carreras de derecho,  psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes en la especialización en psiquiatría, que en tal efecto puedan ser igualmente designados.
 
 
-III-
 
 
         Al folio 430 cursa Certificación de Antecedentes Penales de la penada  MERY JOSEFINA MANZANO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.351.140, emitido por el VICEMINISTERIO DE SEGURIDAD JURIDICA, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, donde señala que los datos procesales  del referido penado son los siguientes: El referido ciudadano no registra antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la base de datos. 
 
 
 
 
          Al folio 445 cursa Informe Técnico de fecha 07-06-2006, suscrita por T. S. Domingo Pérez  Coordinador (E) Centro de Evaluación y Diagnostico, correspondiente a la Penada  MERY JOSEFINA MANZANO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.351.140,  donde el Equipo Técnico emite un pronóstico FAVORABLE. Señalando dicho Informe Técnico como recomendaciones las siguientes:
 
 
•	Recibir orientación  de su Delegado de Prueba a fin de que no se involucre  en otro  hecho  al margen de la Ley.
 
•	Realizar recursos de autoestima  y crecimiento personal para una mejor reinserción  social futura.
 
•	 Rehabilitación debido al consumo  de sustancias estupefacientes.
 
•	Alguna otra que el Juez considere conveniente. 
 
 
 
         Al folio 451 cursa Oferta de Trabajo a la penada MERY JOSEFINA MANZANO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.351.140, emitida por el Sr. Ernani Stifano, titular de la cedula de identidad N° 7.392.530,  quien  hace constar  que la referida penada, ha prestado sus servicios en la empresa CARPINTERIA STIFANO, desempeñando labores de lijadora de pintura desde 1998 al 2001, y necesita de  sus servicios nuevamente  en la empresa. 
 
 
-IV-
 
 
          Este Tribunal de Ejecución considera que la Penada MERY JOSEFINA MANZANO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.351.140, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para Optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, pues no posee Antecedentes Penales, tiene una Buena Conducta, posee un Informe Técnico Favorable y  ha consignado oferta laboral, motivo por el cual este Tribunal de Ejecución N° 4, de conformidad con los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal,  le Otorga  a la penada MERY JOSEFINA MANZANO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.351.140, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, y así se Decide.  Igualmente le impone a la referida penada las siguientes  CONDICIONES:
 
	         
 
•	Permanecer en el Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. Nilda Lucrecia Hernández Henríquez”, situado en la Carrera 14 entre calles 41 y 42, de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara.
 
•	Cumplir a cabalidad con la normativa allí establecida.
 
•	Asistencia a terapia psicológica para iniciar cambios a nivel emocional que promuevan el cambio de adentro hacia fuera.
 
•	No portar ningún tipo de arma de fuego.
 
•	No consumir Bebidas Alcohólicas ni Psicotrópicos ni frecuentar sitios donde se expendan.
 
•	Mantenerse ubicada laboralmente.
 
•	Cumplir con las condiciones que el Delegado de Prueba le imponga.
 
 
 
 
 
DISPOSITIVA
 
	
 
	Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO, a la ciudadana MERY JOSEFINA MANZANO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.351.140, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
	       
 
          Regístrese la presente decisión y remítase con oficio a la Directora (E) del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández Henríquez” y a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, Librese la correspondiente boleta de excarcelación. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado. Igualmente remítase copia de la presente Decisión a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara.  Cúmplase.-
 
 
 
EL JUEZ DE EJECUCIÓN NO. 4
 
 
 
ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ
 
                                                                                                                
 
   LA SECRETARIA
 
 
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