REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Octubre de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000987

Por cuanto se evidencia que el ciudadano NEOMAR ALEXANDER HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 14.696.845, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 17-02-2005, a cumplir la pena de DOS AñOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, mas las penas accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal.

En fecha 24 de Agosto de 2005, este Tribunal de Ejecución N° 4, le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al prenombrado penado por el lapso de UN (1) AÑO Y UN (1) MES DE PRISION.

Consta en autos al folio 336 Informe de Finalización donde se concluye entre otras: que el penado Neomar Alexander Herrera, titular de la cedula de identidad N° 14.696.845 demostró una adecuada adaptación a lo largo del lapso que permaneció bajo presentaciones en esta Unidad Operativa, cumpliendo con las exigencias del beneficio acordado. Y por cuanto dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena, se declara la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. En relación a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal en concordancia con el artículo 22 ejusdem, el referido penado queda sujeto a la vigilancia de la autoridad por una 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que este termine, que seria de CUATRO (4) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, la cual queda obligado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado NEOMAR ALEXANDER HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 14.696.845. En relación a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal en concordancia con el artículo 22 ejusdem, el referido penado queda sujeto a la vigilancia de la autoridad por una 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que este termine, que seria de CUATRO (4) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, la cual queda obligado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos.
Publíquese, Regístrese. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Lara, al penado y la Defensa. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 4


ABG. CARLOS LUIS GONZÁLEZ


LA SECRETARIA