REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Octubre de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000517

Por cuanto se evidencia que el ciudadano LORENZO ALEXANDER ORDOÑEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.245.323 quien fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 6 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 08-06-2004, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y UN (1) MES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 en relación con el articulo 80 del Código Penal y 278 ejusdem, para la época de la comisión del hecho punible, mas las penas accesorias de ley contempladas en el artículo 13 del Código Penal.

En fecha 15 de Julio de 2005, este Tribunal de Ejecución N° 4, le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al prenombrado penado por el lapso de ONCE (11) MESES Y TRES (3) DIAS.

Consta en autos al folio 168 Informe de Finalización donde se concluye entre otras: que el penado LORENZO ALEXANDER ORDÓÑEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.245.323 se ha mantenido en el cumplimiento de la medida otorgada, acatando las indicaciones impartidas por el Delegado de Prueba. Ha observado buen comportamiento. En las áreas evaluadas muestra estabilidad, contando con el apoyo permanente de sus padres. Ha mantenido continuidad en el desempeño de la actividad laboral, dando cumplimiento a la condición impuesta referida a la consignación de constancia actualizada, demostró una evaluación favorable. Y por cuanto dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena, se declara la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. En relación a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 numeral 3, en concordancia con el artículo 22 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que este termine, que seria de SEIS (6) MESES SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual queda obligado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado LORENZO ALEXANDER ORDOÑEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 21.245.323. En relación a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 numeral 3, en concordancia con el artículo 22 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que este termine, que seria de SEIS (6) MESES SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS, la cual queda obligado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos.

Publíquese, Regístrese. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Lara, al penado y la Defensa. Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCION No. 4



ABG. CARLOS LUIS GONZÁLEZ





LA SECRETARIA