REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000741

Por cuanto se evidencia que el JUAN JOSE ARRAIZ SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 14.676.598 quien fue condenado por el Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el 18-11-2004, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, mas las penas accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal.

En fecha 03 de Junio de 2005, este Tribunal de Ejecución N° 4, le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al prenombrado penado por el lapso de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y VENTIUN (21) DIAS.

Consta en autos al folio 376 Informe de Finalización donde se concluye entre otras: que el penado JUAN JOSE ARRAIZ SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N° 14.676.598 acató de manera significativa el cumplimiento de las condiciones; tales como se pueden mencionar: a) Se mantiene en control psiquiátrico con la Dra.Yurvany Sole Quijada del Hospital General Dr. Luis Gómez López (Unidad Psiquiatrita de Agudos), b) se encuentra laboralmente activo, habiendo consignado constancia de trabajo cada 6 meses, c) retomó los estudios universitarios. Y por cuanto dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena, se declara la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. En relación a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 22 ejusdem, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que este termine, que seria de TRES (3) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, la cual queda obligado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado JUAN JOSE ARRAIZ SANDOVAL, titular de la cedula de identidad N°14.676.598. En relación a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 22 ejusdem, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que este termine, que seria de TRES (3) MESES Y DIESIOCHO (18) MESES, la cual queda obligado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos.

Publíquese, Regístrese. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Lara y a la Defensa. Librese boleta de notificación al penado a los fines de que comparezca a este Despacho e imponerlo de las penas accesorias que deberá cumplir. Igualmente remítase copia de la presente Decisión a la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del estado Lara. Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCION No. 4



ABG. CARLOS LUIS GONZÁLEZ





LA SECRETARIA