REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000668

Por cuanto se evidencia que el ciudadano NELSON ALEXANDER DUDAMEL CHÁVEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.035.184, quien fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el 12 de Junio de 2006, mediante Recurso de Revisión interpuesto, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las penas accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal.

Para la fecha se evidencia, y según el cómputo realizado que el penado NELSON ALEXANDER DUDAMEL CHÁVEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.035.184, permaneció detenido por espacio de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, tiempo éste superior a la pena a la cual fue condenado.-

Y por cuanto dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena, se declara la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. En relación a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal en concordancia con el artículo 22 ejusdem, el referido penado queda sujeto a la vigilancia de la autoridad por una 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que este termine, que seria de DOS (2) MESES Y DOCE (12) DÍAS, la cual queda obligado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al NELSON ALEXANDER DUDAMEL CHÁVEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.035.184. En relación a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal en concordancia con el artículo 22 ejusdem, el referido penado queda sujeto a la vigilancia de la autoridad por una 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que este termine, que seria de DOS (2) MESES Y DOCE (12) DIAS, la cual queda obligado a dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a éstos. Líbrese boleta de libertad plena y notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del estado Lara, al penado y la Defensa. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 4


ABG. CARLOS LUIS GONZÁLEZ

LA SECRETARIA