REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2006
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2004-000076

Vista la solicitud de fecha 15 de Mayo de 2006 formulada por el penado WILSON IVAN VERGARA CAJIAO, portador de la Cedula de Identidad N° 22.184.371, en la cual solicita se le otorgue el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal (Derogado), este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
PRIMERO: Consta a los folios 114 Y 115 de este asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 15 de mayo de 2006, donde se evidencia que el penado fue condenado por el Tribunal Segundo de Control 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, en fecha 14-03-2006, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, mas las accesorias del artículo 13 Ejusdem, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de la pena impuesta, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
SEGUNDO: Consta al folio 133 CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado de marras de fecha 14 de junio de 2006 donde se evidencia que no presenta antecedentes penales anteriores a este.

TERCERO: Consta a los folios 150,151,152 y 153 INFORME TECNICO de fecha 18 de Agosto de 2006, en oficio N° 580 practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronostico en los siguientes elementos: 1.- Es primario.- 2.- Se plantea metas factibles a realizar.- 3.- Se evidencia aparente motivación al cambio de conductas erradas.-4.- Asume y responsabiliza el delito.- 5.- Consignó constancia de trabajo.
Así mismo el Equipo Técnico sugiere:
- Continuar con sus responsabilidades familiares y laborales.
- Realizar Cursos y Talleres de su Interés para un mejor crecimiento personal y social.
- Orientación en el área preventiva del delito.
- Alguna otra que el Juez estime conveniente.
CUARTO: Cursa al folio 154 de este asunto, constancia de trabajo del penado de autos, donde se evidencia que el mismo presta servicios en BOBINADO AUTOMOTRIZ BAJARANO, en el cargo de Representante de Ventas.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 (De la reforma) del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 Ejusdem, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 (De la reforma) del Código Adjetivo Penal por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole las condiciones siguientes:

1.- No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, cual es: Barrio Pila de Montesuma, Calle Tirijaka, con avenida Paez, nro. 146, telefono 0416-7355034 y 0414-5373702, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; o de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión, o trabajo.
2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones.
3.- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada dos (02) meses por ante el Tribunal.
4.- Participar en actividades o talleres de prevención del delito, así como de auto estima.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a: WILSON IVAN VERGARA CAJIAO el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (01) AÑO, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y cumpliendo las siguientes condiciones:
1.- No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, cual es: Barrio Pila de Montesuma, Calle Tirijaka, con avenida Paez, nro. 146, telefono 0416-7355034 y 0414-5373702 , de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; o de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión, o trabajo.
2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones.
3.- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada dos (02) meses por ante el Tribunal.
4.- Participar en actividades o talleres de prevención del delito, así como de auto estima.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493 y 494 (Reforma) del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese.-Regístrese.- Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con copia certificada de la decisión.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia certificada de la presente decisión.- Notifíquese a la defensa y al penado con copia certificada de la decisión. Líbrense Boletas.

La Jueza de Ejecución N° 3


Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA