REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2006
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-2004-000199
Vista la solicitud de otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hecha por el penado: WILLIAM RAMON PEREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 14.176.807 de fecha 05 de abril de 2005, para decidir este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución observa:
PRIMERO: Consta a los folios 164 y 165 de este asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 30-03-2005, donde se evidencia que el penado: WILLIAM RAMON PEREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 14.176.807, fue condenado en fecha 18-01-2005, por el Tribunal de Juicio nro. 3 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 Ejusdem, así como a las accesorias del articulo 13 del Código Penal, faltándole por cumplir: SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS de la pena impuesta, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de que el penado fue condenado bajo la vigencia del Código Penal derogado que consentía el otorgamiento de beneficios procesales para este tipo legal.-
SEGUNDO: Consta al folio 174 CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado de marras de fecha 04 de Mayo de 2005 donde se evidencia que el penado no se encuentra registrado en el Sistema Automatizado de Registro y Control de Antecedentes Penales.
TERCERO: Consta a los folios 180, 181, 182 y 183 INFORME TECNICO de fecha 14 de Diciembre de 2005, en oficio N° 1003, practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronostico en los siguientes elementos:
- Es primera vez que se involucra en un hecho al margen de la ley.
- Muestra sentimientos de arrepentimiento ante el delito.
- Evidencia motivación al cambio de conductas erradas.
- Ha desarrollado hábitos laborales, consignó constancia de trabajo.
- Mantiene relación de pareja que le ha brindado apoyo y cumple obligaciones familiares.
- Muestra sentimientos de pertenencia a sus núcleos de relación.
- Se plantea metas coherentes a su realidad psicosocial.
CUARTO: Cursa al folio 184 Constancia de Trabajo del penado de marras, expedida por el ciudadano GERARDO MELENDEZ, Distribuidor de Agua Paraíso, donde hace constar que el penado labora para su firma personal como ayudante.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 (Reformado) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que no presenta antecedentes penales, así mismo presentó Informe Técnico Favorable, de igual manera presentó Constancia de Ingresos, siendo que de la revisión de juris se observa que el penado no presenta asunto pendiente por ante este Circuito Judicial Penal, razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 (Reformado) del Código Adjetivo Penal por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole las condiciones siguientes:
1.- No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión, o trabajo.
2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones.
3.- Participar en actividades o talleres de prevención del delito, así como de auto estima.
4.- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses.
5.- Continuar con la educación formal, consignando constancias de estudios y de notas al Tribunal con la periodicidad de cada tres (03).
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado: JHONATAN ALFREDO DAZA, titular de la cédula de identidad nro. 15.446.105 el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y cumpliendo las siguientes condiciones:
1.- No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión, o trabajo.
2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones.
3.- Participar en actividades o talleres de prevención del delito, así como de auto estima.
4.- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres
(03) meses.
5.- Continuar con la educación formal, consignando constancias de estudios y de notas al Tribunal con la periodicidad de cada tres (03). El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493 y 494 (De la Reforma) del Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese.- Regístrese.- Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con copia certificada de la decisión.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia certificada de la presente decisión.- Notifíquese a la Defensa y al penado.
La Jueza de Ejecución N° 3
Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-
LA SECRETARIA
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