REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2006
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2003-001667

Vistas las actuaciones que cursan en autos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución observa:
PRIMERO: Consta a los folios 96 y 97 de este asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 31 de Mayo de 2004, donde se evidencia que el penado: ANGULO CRESPO FLORENCIO, titular de la cédula de identidad nro. 9.618.656, fue condenado en fecha 15-04-2004, por el Tribunal de Juicio nro. 1 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 Ejusdem, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS de prisión de la pena impuesta, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
SEGUNDO: Consta al folio 183 CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado de marras de fecha 27 de Enero de 2006 donde se evidencia que presenta antecedentes penales por el delito de: HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, siendo condenado en fecha 20-02-1995 por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a DIEZ (10) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION.
TERCERO: Consta a los folios 181, 182, 183 Y 184 INFORME TECNICO de fecha 30 de mayo de 2006, en oficio N° 314, practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronostico en los siguientes elementos:
- Se encuentra laboralmente activo.
-Se plantea metas con motivación al logro.
-Es soñador y futurista.
- Consignó oferta de trabajo.
- Presenta apoyo familiar afectivo.
Así mismo el Equipo Técnico sugiere:
-Orientación psicológica para prevenir que se involucre en algún otro hecho al margen de la ley, así como para equilibrar su área emocional- social.
-No consumir sustancias lícitas e ilícitas.
-Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba estimen conveniente.
CUARTO: Cursa al folio 143 Constancia de Trabajo del penado, expedida por el Sindicato de Trabajadores de la Economía Informal (SITRAESIN) de fecha 20 de Marzo de 2006, según la cual hacen constar que el penado se desempeña como trabajador de la economía informal en las adyacencias de la feria del consumo familiar ubicada en la zona industrial I con calle 4 de Barrio Unión.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 (Reformado) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que presenta antecedente penal por delito de igual índole, pero que data del 20-02-1995, operando según el análisis del articulo 100 del Código Penal la prescripción de los antecedentes, así mismo presentó Informe Técnico Favorable, de igual manera presentó Constancia de Trabajo, siendo que de la revisión de juris se observa que el penado presenta asunto pendiente nro. KP01-P-004382 por ante el Tribunal de Control nro. 06 de este Circuito Judicial Penal, donde aún el Ministerio Publico no ha presentado acusación, razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 (Reformado) del Código Adjetivo Penal por el lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS , imponiéndole las condiciones siguientes:
1.- No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión, o trabajo.
2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones.
3.- Participar en actividades o talleres de prevención del delito, así como de auto estima.
4.- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses.
5.- Continuar con la educación formal, presentando constancias de estudios y de notas a este Tribunal cada tres (03) meses.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado: ANGULO CRESPO FLORENCIO, titular de la cédula de identidad nro. 9.618.656 el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y cumpliendo las siguientes condiciones:
1.- No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión, o trabajo.
2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones.
3.- Participar en actividades o talleres de prevención del delito, así como de auto estima.
4.- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres
(03) meses.
5.- Continuar con la educación formal, presentando constancias de estudios y de notas a este Tribunal cada tres (03) meses.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y
de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la
revocatoria de la libertad anticipada.-Todo de conformidad a lo establecido en
los artículos 493 y 494 (De la Reforma) del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese.- Regístrese.- Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio
Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con copia de la decisión.-
Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del
Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión.- Notifíquese a la Defensa y
al penado.

La Jueza de Ejecución N° 3


Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-
LA SECRETARIA