REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Octubre de 2006
195º y 146º

ASUNTO: KP01-P-2003-000403

Vista la solicitud de otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hecha por el penado: JHONATAN ALFREDO DAZA, titular de la cédula de identidad nro. 15.446.105 de fecha 20 de octubre de 2005, para decidir este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución observa:
PRIMERO: Consta a los folios 91 y 92 de este asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 15 de Febrero de 2005, donde se evidencia que el penado: JHONATAN ALFREDO DAZA, titular de la cédula de identidad nro. 15.446.105, fue condenado en fecha 09-11-04, por el Tribunal de Control nro. 5 de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias de conformidad con el artículo 16 Ejusdem, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS de prisión de la pena impuesta, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
SEGUNDO: Consta al folio 128 CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado de marras de fecha 22 de Noviembre de 2005 donde se evidencia que el penado no presenta antecedentes penales.-
TERCERO: Consta a los folios 138, 139, 140 y 141 INFORME TECNICO de fecha 25 de Julio de 2006, en oficio N° 509, practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE por cuanto el mencionado equipo fundamenta el pronostico en los siguientes elementos:

-Se plantea metas con motivación al logro.
-Se evidencia aparente aprendizaje.
-Se encuentra laboralmente activo.
-Consignó constancia de trabajo.
CUARTO: Cursa al folio 143 Constancia de Ingresos del penado de marras, expedida por laJunta Parroquial de Tamaca, de fecha 14 de junio de 2006, según la cual hacen constar que el penado se desempeña como comerciante.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 (Reformado) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que no presenta antecedentes penales, así mismo presentó Informe Técnico Favorable, de igual manera presentó Constancia de Ingresos, siendo que de la revisión de juris se observa que el penado no presenta asunto pendiente por ante este Circuito Judicial Penal, razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 (Reformado) del Código Adjetivo Penal por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, imponiéndole las condiciones siguientes:
1.- No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión, o trabajo.
2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones.
3.- Participar en actividades o talleres de prevención del delito, así como de auto estima.
4.- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, al penado: JHONATAN ALFREDO DAZA, titular de la cédula de identidad nro. 15.446.105 el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y cumpliendo las siguientes condiciones:
1.- No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión, o trabajo.
2.- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones.
3.- Participar en actividades o talleres de prevención del delito, así como de auto estima.
4.- Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres
(03) meses.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí
impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será
causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.
Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493 y 494 (De la Reforma) del
Código Orgánico Procesal Penal.- Publíquese.- Regístrese.- Notifíquese al Fiscal
Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con copia de la decisión.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema
Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión.- Notifíquese a la Defensa y al penado.

La Jueza de Ejecución N° 3


Abg. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-
LA SECRETARIA