REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006696


Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución observa en el presente asunto:


PRIMERO: Que el ciudadano EDGAR ALEXANDER PIMENTEL, titular de la cédula de identidad nro. 16.749.529, quien fue condenado en fecha 18-04-2006 por el Tribunal de Control nro. 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Cursa a los folios 253, 254, 255 y 256 Auto de Ejecución de cómputo de pena, de fecha 6 de Junio de 2006, donde se evidencia que el penado opta a la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto desde la fecha 28-03-2006.

TERCERO: Consta a los folios 301, 302, 303 y 304, Informe Técnico, de fecha 5 de Septiembre de 2006, en oficio 615, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde emiten un INFORME DESFAVORABLE, en base a los siguientes criterios:
- Ha estado incurso en diferentes hechos al margen de la ley, evidenciando dificultad en modificar conductas erradas.
- Se le dificulta cumplir con sus responsabilidades de manera apropiada.
- No se observa una adecuada planificación de metas.
- En el expediente carcelario evidenció reubicación de pabellón y traslado a otro Centro Penitenciario.
- Cuenta con apoyo de tipo afectivo y no correctivo por su caso.
- Carece de autocrítica.
- No reportó hábitos laborales.


CUARTO: Establece el artículo 500 (De la reforma), 1° aparte del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 500.El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”

QUINTO: Así mismo, el artículo mencionado, en su 3er aparte establece:

Artículo 501, 3er aparte: “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el
comportamiento futuro del penado, expedido por un
equipo multidisciplinario encabezado…”

SEXTO: Una vez analizados los recaudos que cursan en autos, se desprende de los mismos que el penado de marras no cumple con los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento abierto, por cuanto del informe técnico realizado al efecto se evidencia que efectivamente el penado no esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto, siendo los funcionarios del equipo técnico, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad y estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico del penado, para quienes arrojó un pronóstico desfavorable para la concesión del mismo, por lo cual se observa no se encuentran llenos los extremos exigibles en ese artículo 500, lo que hace improcedente en derecho el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, y así se decide.


DISPOSITIVA:


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado: EDGAR ALEXANDER PIMENTEL, titular de la cédula de identidad nro. 16.749.529, por cuanto el mismo no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500(De la Reforma) del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 500 (De la Reforma) del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Centro Penitenciario de Centro Occidente, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, al penado y a la defensa.- Líbrese boletas.- Cúmplase.- Regístrese.-

LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3


ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.


LA SECRETARIA.