REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001325


Vista la postulación de fecha 23 de Agosto de 2006, presentada en oficio nro. 780-2006 por el Licenciado JOSE MANJARREZ VIVAS, en su carácter de Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ”, otorgar un PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL para el penado: RODRIGUEZ AGÜERO DERBI DANIEL, titular de la cédula de identidad nro. 15.264.706 para pernoctar en la siguiente dirección: Urbanización Ruezga Sur, sector 6, Bloque 2, 3er piso, apartamento 03-01, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución para pronunciarse observa en el presente asunto:

PRIMERO: En fecha 28 de Julio de 2005, este Tribunal otorga al penado de marras, la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto.

SEGUNDO: En Consejo de Evaluación, reunido y celebrado en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de fecha 23 de agosto de 2006 se decidió solicitar por ante este Tribunal la concesión de un PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL para el penado: RODRIGUEZ AGÜERO DERBI DANIEL, titular de la cédula de identidad nro. 15.264.706 para pernoctar en la siguiente dirección: Urbanización Ruezga Sur, sector 6, Bloque 2, 3er piso, apartamento 03-01, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, por cuanto el mismo ha mostrado adecuada evolución, adaptabilidad ante este proceso de reincersión social.

TERCERO: Así mismo, se encuentra acompañado a la postulación in comento, informe conductual del penado de autos, en el cual analizan la evolución del comportamiento del penado en los siguientes aspectos: -Area Laboral: “…ha mostrado estabilidad y hábitos de trabajo, ya que se ha mantenido en el mismo empleo desde que disfruta el presente…”.- Ärea Familiar: “…mantiene adecuadas relaciones familiares establecidas con sus progenitores, hermanos y la pareja concubinaria, con la que ha procreado 1 niño (v). Asume obligaciones paternas ante su hijo y ante el hogar primario…”.-Área Personalidad: “ Se determina con buena apariencia personal, comportamiento aparentemente tranquilo, introvertido…”.- Ärea Conductual: “…no ha sido objeto de sanciones. Cumple puntualmente con las pernoctas del centro…”

CUARTO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla el deber del Estado de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos.

QUINTO: Siendo que el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández presenta la postulación del penado para el otorgamiento del permiso solicitado, por cuanto son ellos quienes tienen directamente la vigilancia y orientación del penado, son los funcionarios idóneos a los fines de evidenciar la conducta del penado durante el cumplimiento de su formula alternativa de cumplimiento de pena

SEXTO: Siendo competente este Tribunal de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 del Reglamento del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra Nilda Lucrecia Hernández”, para pronunciarse con relación a lo peticionado por la Junta de Evaluación del Centro de Tratamiento, por cuanto de la lectura del artículo 49 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento se desprende que efectivamente los permisos de Supervisión Especial deberán ser concedidos a los residentes por el Tribunal de Ejecución competente previa postulación del Consejo de Evaluación, una vez cumplidos los extremos del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos.

Por las razones anteriormente expuestas considera quien decide, PROCEDENTE el otorgamiento del Permiso DE SUPERVISION ESPECIAL para el penado: RODRIGUEZ AGÜERO DERBI DANIEL, imponiéndole las condiciones siguientes: 1.- Mantenerse en contacto constante con su Delegado de Pruebas.- 2.- Continuar cumpliendo con las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley OTORGA EL PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL para el penado: RODRIGUEZ AGÜERO DERBI DANIEL, titular de la cédula de identidad nro. 15.264.706 para pernoctar en la siguiente dirección: Urbanización Ruezga Sur, sector 6, Bloque 2, 3er piso, apartamento 03-01, esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, imponiéndole las condiciones siguientes: 1.- Mantenerse en contacto constante con su Delegado de Pruebas.- 2.- Continuar cumpliendo con las demás obligaciones inherentes al Régimen Abierto, todo de conformidad con el articulo 49 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Dra. Nilda Lucrecia Hernández, así como en lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.- Notifíquese URGENTE al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nílda Lucrecia Hernández, al penado, a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público todos con copia de la decisión.- Regístrese.- Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3


ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

LA SECRETARIA.