REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000435


Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución observa en el presente asunto:

PRIMERO: Que el ciudadano COLMENAREZ FRENANDEZ USWALDO ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad nro. 7.426.371, quien fue condenado en fecha 30-09-98 por el Suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA Y VIOLACION.

SEGUNDO: Cursa a los folios 1251 Y 1252 Auto de Ejecución de cómputo de pena, de fecha 12 de Marzo de 2003, donde se evidencia que el penado opta a la formula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto desde la fecha 16-05-2004.

TERCERO: Consta a los folios 1426 al 1429 Informe Técnico, de fecha 08 de Septiembre de 2006, en oficio 526-06, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, donde emiten un INFORME DESFAVORABLE, en base con el siguiente Pronóstico:
- 1.- Poca disposición al cambio conductual.
- 2.- Uso de mecanismos justificadores, acomodaticios y manipuladores al momento de narrar la comisión del delito.
- 3.-Carece de un plan de vida coherente y con factibilidad de ser logrado en el tiempo.
- 4.-Baja capacidad para tolerar frustraciones.
- 5.-Dificultad para respetar los limites impuestos por los demás y a las figuras de autoridad.

CUARTO: Establece el artículo 500 (De la reforma), 1° aparte del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 500. El destino a establecimiento abierto, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.”

QUINTO: Así mismo, el artículo mencionado, en su 3er aparte establece:

Artículo 501, 3er aparte: “…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:

3.-Que exista un pronóstico favorable
sobre el comportamiento futuro del penado,
expedido por un equipo multidisciplinario
encabezado…”

SEXTO: Una vez analizados los recaudos que cursan en autos, se desprende de los mismos que el penado de marras no cumple con los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto, por cuanto del informe técnico realizado al efecto se evidencia que efectivamente el penado no esta apto para ser beneficiado con la dicha formula de cumplimiento de pena, siendo los funcionarios del equipo técnico, personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad y estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico del penado, para quienes arrojó un pronóstico desfavorable para la concesión del mismo, por lo cual se observa no se encuentran llenos los extremos exigibles en ese artículo 500, lo que hace improcedente en derecho el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado: COLMENAREZ FRENANDEZ USWALDO ALEJANDRO, titular de la cédula de identidad nro. 7.426.371, por cuanto el mismo no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500(De la Reforma) del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 500 (De la Reforma) del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Centro Penitenciario de Oriente, El Dorado, Estado Bolívar, lugar de reclusión del penado, al Centro Penitenciario de Centro Occidente, al Tribunal Vigilante de Ejecución del Estado Bolívar, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, al penado y a la defensa.- Líbrese boletas.- Cúmplase.- Regístrese.-

LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3


ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.


LA SECRETARIA.