REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2006
Años: 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-E-2004-000021

Vista la solicitud de fecha 19 de junio de 2006, presentada por el Licenciado JOSE MANJARREZ, Director del Centro Comunitario de Tratamiento Dra. Nilda Lucrecia Hernández, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, de EXTENSION DE HORARIO para el penado: CAMBERO CAMBERO MARCOS titular de la cédula de identidad nro. 14.369.609, por cuanto labora para la Empresa MADERAS VENEZUELA, en el Proyecto Transbarca de esta ciudad de Barquisimeto, cuyo horario de trabajo es hasta las 7:00 p.m., este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución para pronunciarse observa en el presente asunto:

PRIMERO: En fecha 19 de junio de 2006, presenta por ante este Tribunal el Licenciado JOSE MANJARREZ, Director del Centro Comunitario de Tratamiento Dra. Nilda Lucrecia Hernández, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, solicitud de EXTENSION DE HORARIO para el penado: CAMBERO CAMBERO MARCOS titular de la cédula de identidad nro. 14.369.609, por cuanto labora para la Empresa MADERAS VENEZUELA, en el Proyecto Transbarca de esta ciudad de Barquisimeto, cuyo horario de trabajo es hasta las 7:00 p.m., encontrándose ubicado su lugar de trabajo en la Autopista Vía a Quibor, Prados del Norte, lugar distanciado de la ciudad.

SEGUNDO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla el deber del Estado de garantizar un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos, encontrándose dentro de este objetivo del Estado Social de Derecho la reinserción del penado, vinculada estrechamente con el derecho al trabajo, contemplado en los artículos 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Siendo competente este Tribunal de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de Régimen Penitenciario, concatenados con los artículos 87, 89 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el marco constitucional del Régimen Penitenciario, Siendo importante señalar, que no sólo es deber del Estado garantizar la integridad física, mental del penado como obligación del Estado Social de Derecho, dentro de la gama de derechos fundamentales del ciudadano, sino también garantizar su derecho al trabajo, como elemento coadyuvante para la reinserción a la sociedad del mismo.

Por las razones anteriormente expuestas considera quien decide, PROCEDENTE el otorgamiento de la extensión del horario de llegada del penado al Centro de Tratamiento Dra. Nilda Lucrecia Hernández, hasta las 8:00 p.m. y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA LA EXTENCION DEL HORARIO DE LLEGADA AL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO DRA. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ DEL PENADO: CAMBERO CAMBERO MARCOS titular de la cédula de identidad nro. 14.369.609, todo de conformidad con el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 272, 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.- Notifíquese URGENTE al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, al penado, a la defensa y a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público todos con copia certificada de la decisión.- Regístrese.- Cúmplase.-

LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3


ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.

LA SECRETARIA.