REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001647

Por cuanto se evidencia que el ciudadano JOSE VICTORIANO DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.320.369, quien fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio en lo Penal del Estado Lara, en fecha 22/01/2003 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HURTO CALIFICADO dispuesto y sancionado en el artículo 455 Ord. 6° del Código Penal, y en fecha 27 de Octubre de 2005 el Tribunal Segundo de Ejecución le concedió el beneficio de CONFINAMIENTO por el tiempo de Pena que le quedaba por cumplir que finalizó el 27-04-2006.

Ahora bien, como se evidencia en oficio Numero 210 de fecha 07 de Junio del año 2005 emanado de la Prefectura del Municipio Barinas que era el encargado de supervisar al referido Penado este “cumplió cabalmente con las presentaciones que le fueron impuestas por el mismo (Tribunal), siendo su última presentación en fecha 27-04-2006, tal como se evidencia en la Cédula de Confinamiento y Vigilancia.” y dado que transcurrió el lapso de la Pena, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-




DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena por confinamiento al Penado JOSE VICTORIANO DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.320.369. Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Acusado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Se ordena el archivo de las actuaciones. Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


ABG. ALEJANDRO DÍAZ ESPÍNOZA


EL SECRETARIO