REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001443

Por recibido Acta de Redención N° 02 del año 2006 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara relacionado con el penado ORLANDO RAFAEL TIRADO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 16.603.496, venezolano, natural de esta ciudad, de 33 años de edad, nacido el 06/12/72, soltero, artesano, hijo de Carmen Cecilia Briceño y Pedro Pablo Montes y residenciado en Barrio Lindo final de la Ruezga Norte Calle Principal casa N° 45 de esta ciudad, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa.

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Los Llanos del Estado Portuguesa, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
1. TRABAJOS:
a) Área Artesanía: desde el 09/10/2005 hasta el 25/07/2006, con una jornada de trabajo de cinco días semanales los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m.m. cumpliendo una jornada de trabajo de Cuatro (4) horas diarias, que equivale como lapso de trabajo efectivo de: TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS.
Dando un total de lapso de trabajo y estudio: TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, lo que equivale a un tiempo de redención de UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el ORLANDO RAFAEL TIRADO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 16.603.496, por el UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.
La Juez de Ejecución No. 01

El Secretario


Abg. Moralba del Valle Herrera

ASUNTO: KP01-P-2002-001443
Thais.-