REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Octubre del 2006
Años: 195º y 146°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-E-2001-00009
Vista y revisada los autos del penado HECTOR JOSE SILVA PARRA, titular de la Cédula de Identidad No. 13.603.372, y cumplido los requisitos establecidos el la ley para el otorgamiento del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, este Tribunal para decidir previamente observa:
En Fecha 21 de junio de 2006. Fue realizado INFORME TECNICO, al referido penado en la cual se había solicitado el Beneficio de Régimen Abierto, pero es el caso que a partir de el día 30 de mayo de 2006, nace para el penado optar al beneficio de Libertad Condicional es por lo que este Tribunal toma en consideración el presente Informe Técnico, cuya conclusión arrojo una opinión FAVORABLE, por cuanto el equipo se basa en los siguientes criterios: 1.- Es primario, ya que no cuenta con antecedentes correccionales, policiales ni penales. 2.- Muestra autocrítica y arrepentimiento en relación al delito. 3.- Ha presentado un comportamiento aceptable durante la privación de su libertad., 4.- Se plantea metas concretas factibles de realizar. Por lo que recomiendan:
• Recibir orientación por su delegado de prueba a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley..
• Cumplir con sus responsabilidades laborales de manera apropiada.
• Realizar cursos de capacitación en áreas de su interés.
• Ser orientado en cuanto la selección apropiada de grupos de pares.
• Recibir orientación de su delegado de prueba guiada hacia un mayor crecimiento personal y social.
• Recibir orientación en la prevención de uso de sustancias tóxicas.
• Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba consideren necesarias.
Cursa en autos, CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES (Folio 149), así como la OFERTA DE TRABAJO (folio 263), por parte de SERVICIOS OMA C. A.. TRABAJADORES DE JHONSON ROBLES.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL AL Penado HECTOR JOSE SILVA PARRA, titular de la Cédula de Identidad No. 13.603.372, por el lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que finaliza el día 30/10/2009, a las Doce del Mediodía, luego de lo cual debe pagar las accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, que seria la vigilancia de la autoridad por 1/5 parte de la pena, que serían DOS (02) AÑOS. Así mismos se imponen las siguientes condiciones:
• Evitar contacto con personas incursas en el delito;
• Mantenerse laboralmente estable;
• Evitar andar a altas horas de la noche por la calle;
• Mantener informado al Delegado de prueba supervisor acerca de cualquier problema de salud que se le presente; -Que acate las indicaciones que señale el Delegado de Pruebas; y
• Cualquier otra que su Delegado supervisor estime conveniente.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 479. 1 y 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente
Regístrese la presente decisión. Remítase copia al Director del Centro de Pernocta del Internado Judicial del Estado Lara. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.-
La Juez de Ejecución Nº 1
ABG. MORALBA HERRERA
El Secretario
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