REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Octubre de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002436
ACUMULADOS: KP01-P-1999-000338 / KP01-P-2000-002219
KP01-P-1999-001389 y KP01-P-2002-000711

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara relacionado con el penado CARLOS JOSÉ PARADAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.702.168, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 29 años de edad, nacido el 20/02/77, soltero, Obrero, hijo de Aura Bartola Jiménez y Luis Camacaro y residenciado en Barrio El Triunfo carrera 01 con calle 01 y Principal Casa S/N de esta ciudad, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa.

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

1. TRABAJOS:
a) Área Artesanía: desde el 15/11/2000 hasta el 05/01/2003, con una jornada de trabajo de cinco días semanales los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m.m., cumpliendo una jornada de trabajo de Cuatro (4) horas diarias, que equivale como lapso de trabajo efectivo de: UN (01) AÑO Y VEINTICINCO (25) DÍAS.
b) Área Costura de Pelotas (Empresa Tamanaco): desde el 14/11/2005 hasta el 28/07/2006, con una jornada de trabajo de cinco días semanales los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 7:00 a.m. a 12:00 m.m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., cumpliendo una jornada de trabajo de Ocho (8) horas diarias, que equivale como lapso de trabajo efectivo de: UN OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.

Dando un total de lapso de trabajo y estudio: UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, lo que equivale a un tiempo de redención de SEIS (06) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el Penado CARLOS JOSÉ PARADAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.702.168, por el lapso de SEIS (06) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena que le fue impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal..
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.

La Juez de Ejecución No. 01

El Secretario

Abg. Moralba del Valle Herrera
Thais.-