REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002805

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara relacionado con el penado LUIS ALBERTO SEQUERA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 7.450.233, venezolano, natural de Caracas, de 47 años de edad, nacido el 07/12/58, soltero, Oficinista, hijo de Aura Marina Silva y Carlos Luis Sequera y residenciado en Avenida España Conjunto Privado Avenida España sector Pueblo Nuevo San Cristóbal Estado Tachira, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa.

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:

1. TRABAJOS:
a) Área Ordenanza y Ayudante de Expendeduría: desde el 10/04/2005 hasta el 17/06/2006, con una jornada de trabajo de cinco días semanales los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes y Sábado, en horario comprendido de 8:00 a.m. a 12:00 m.m. y de 1:30 p.m. a 5:30 p.m., cumpliendo una jornada de trabajo de Ocho (8) horas diarias, que equivale como lapso de trabajo efectivo de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS.

Dando un total de lapso de trabajo y estudio: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS, lo que equivale a un tiempo de redención de SIETE (07) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena que le fue impuesta.
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el Penado LUIS ALBERTO SEQUERA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 7.450.233, por el lapso de SIETE (07) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena que le fue impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal..
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.

La Juez de Ejecución No. 01

El Secretario


Abg. Moralba del Valle Herrera

ASUNTO: KP01-P-2000-002805
Thais.-