REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto 13 DE OCTUBRE de 2006
195º y 146º
ASUNTO: KP01-P-1999-0665
Por cuanto se evidencia en autos que el penado WILMER ANTONIO LOZADA fue condenado a cumplir la pena de 12 AÑOS DE PRESIDIO por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, a tal efecto este Tribuna observa:
Cursa igualmente en autos el Informe de Finalización de fecha 20 DE JUNIO DEL 2005, suscrito por las delegadas de prueba ISAURA VALERA DE RIVERO, donde participa que el mencionado penado finalizó la medida de suspensión condicional de ejecución de la pena, por lo que se desprende que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Extinción de la Responsabilidad Criminal al penado LOZADA WILMER ANTONIO, titular de la cédula de identidad 9.545.919, habiendo finalizado el beneficio impuesto.
Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase. Oficiese a la Unidad y Notifiquese.-