REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO No. 6
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 5 de Octubre de 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2001-001320
Visto como han sido en el presente asunto los reiterados escritos presentados por la defensa del imputado JHOAN JESUS COLMENAREZ, a quien le fue dictada medida cautelar privativa de libertad en fecha 2 de Septiembre de 2006, por orden del Tribunal de Control No. 6 a cargo de la Dra. Carmen Teresa Bolívar, por ante quien se ventilaba asunto en contra del ya identificado imputado, por su presunta participación en la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de Robo, tribunal que ordeno en esa oportunidad el ingreso del enjuiciable al Centro Penitenciario de Uribana, en virtud de lo cual en fecha 21 de Septiembre por auto razonado se motivo las razones que tenía este tribunal para no acordar por improcedente el traslado, ya que no le está permitido a juez alguno contrariar las ordenes de un tribunal de su misma instancia, por lo que la defensa ha debido ante la emergencia dirigir su petitum al Tribunal de Control correspondiente.
Ahora bien revisado como ha sido el Sistema Juris 2000 ante la emergencia planteada una vez mas por la defensa se observo que en el asunto KP01-P-2006-5566, fue distribuido a los fines de continuar el proceso de enjuiciamiento por vía de procedimiento abreviado, correspondiéndole a este Tribunal conocer también del nuevo asunto, el cual no es posible acumular por tratarse de procedimientos distintos, siendo así, que se hace necesario tramitar ambos asuntos por separado y proceder en atención a la tutela judicial y efectiva, una vez avocada al conocimiento del ya mencionado asunto, proveer sobre el petitum presentado por la Dra. Evelin Palomino de Reyes, decisión que no puede hacerse en el asunto que origina la detención del imputado en el Internado Judicial de Uribana, por cuanto en esa causa la solicitante, no es defensora, ya que el imputado se encuentra asistido por el defensor privado Dr.Ali Enrique Sánchez Montilla.
Ahora bien, toda vez que esta juzgadora por distribución del asunto ya citado, a la presente fecha es la juez natural de ambas causas, considera pertinente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud presentada por la defensa, al haber cesado el impedimento que obstaculizaba la viabilidad del petitum, siendo así que se ORDENA CON CARÁCTER DE URGENCIA, OFICIAR a los Directores de los Centros de Reclusión de Uribana y San Felipe, a los fines de que sea trasladado con carácter de urgencia el imputado JHOAN JESUS COLMENAREZ, desde el Hospital Central en Barquisimeto hasta el Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy, en aras de salvaguardar su integridad física. Agréguese copia del presente auto al asunto KP01-p-2006-5566. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Juicio No. 6
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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