REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTA DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2006-004731.-

Barquisimeto, 04 de Octubre de 2.006. Años 195° y 146°

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Francis Johanna Mendoza C.
SECRETARIO: Abg. Elmer Zambrano
ACUSADO: Ivanovich Duven Jiménez.
DELITO: Detentación Ilícito de Arma de Fuego y Violencia Física.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Nohelia Hernández (Encargada)
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Ramón Aguilar.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

IVANOVICH DUVEN JIMÉNEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.802.757, nacido el 21/03/71 en la ciudad de Caracas Distrito Capital, de 35 años de edad, de estado civil soltero (concubino), de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, residenciado en el Cercado, Chirgua I, Los Próceres, Parcela Nro. 26 de color amarillo, Barquisimeto Estado Lara, asistido por el Defensor Privado Abogado Ramón Aguilar.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 07 de Julio del 2006 siendo las 15:50 de la tarde, se presentó en el Comando Regional Nro. 4 una persona que dijo llamarse Eduar Jiménez Álvarez, indicando que en el estacionamiento del Circulo Militar se encontraba un ciudadano con Arma de Fuego procediéndose de inmediato a trasladarse hasta el lugar, allegar al sitio visualizamos a un ciudadano quien se encontraba dentro de un vehiculo Marca Jeep, Tipo Rustico de color verde, placas KBI-907, el sujeto se encontraba muy alterado y al momento pedirle que se bajara del vehículo se rehusó a hacerlo, al acceder a bajar del vehiculo le fue realizada la correspondiente revisión corporal y al realizarle la revisión fabricación calibre 16 mm. Igualmente se encontraba muy alterada la ciudadana Audra Torres la cual manifestó que era concubina del ciudadano, y expreso que el referido ciudadano la había golpeado en la cara, y le dijo que se montara en el carro y como la misma no lo hizo le puso la escopeta en la cabeza al niño para amedrentarla, por lo que los funcionarios realizaron la detención del ciudadano.

HECHOS ACREDITADOS


Celebrado el Juicio Oral y Público en la presente causa el día 11 de Agosto de 2.006, conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público en el Estado Lara, Abogada Nohelia Hernández (Encargada), quien ratificó oralmente la pretensión de acusación incoada contra el acusado de autos en su debida oportunidad sobre la base de las actuaciones presentadas en la presente causa, solicitando al Tribunal profiera Sentencia Condenatoria en la definitiva una vez evacuados los medios de pruebas ofrecidos y admitidos en su debida oportunidad.


Igualmente se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Técnica del Acusado Abogado Ramón Aguilar, quien informó al Tribunal que en conversaciones sostenida con su representado éste le manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto de la presente, en virtud de ello pide se le ceda el derecho de palabra al mismo para que realice la exposición y luego el Tribunal proceda a imponer la pena correspondiente.

De inmediato, el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal expone al acusado con palabras claras y sencillas el hecho que les atribuye, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique pudiendo continuar el debate aunque no declare, y además previa imposición del Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, procediendo el mismo a rendir su declaración libre de juramento, coacción y apremio el cuál manifiesta al Tribunal su deseo de admitir los hechos objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición de la pena a que hubiere lugar.

A continuación, toma la palabra la Defensa Técnica quien solicitó al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, así como la prescindencia del periodo de recepción de pruebas en aras de la celeridad procesal. Asimismo, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público quien manifestó total conformidad con lo peticionado por la defensa.

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano IVANOVICH DUVEN JIMENEZ por la comisión de los delitos de Detentación Ilícita de Arma de Fuego y Violencia Física previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal en concordancia con articulo 1 ordinal 3• de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y Trafico de Armas, Municiones y explosivos y otros materiales relacionados y articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer, a través de:

1.- Acta Policial sin número de fecha 07 de Julio del 2006 siendo las 15:50 de la tarde, se presentó en el Comando Regional Nro. 4 una persona que dijo llamarse Eduar Jiménez Álvarez, indicando que en el estacionamiento del Circulo Militar se encontraba un ciudadano con Arma de Fuego procediéndose de inmediato a trasladarse hasta el lugar, allegar al sitio visualizamos a un ciudadano quien se encontraba dentro de un vehiculo Marca Jeep, Tipo Rustico de color verde, placas KBI-907, el sujeto se encontraba muy alterado y al momento pedirle que se bajara del vehículo se rehusó a hacerlo, al acceder a bajar del vehiculo le fue realizada la correspondiente revisión corporal y al realizarle la revisión fabricación calibre 16 mm. Igualmente se encontraba muy alterada la ciudadana Audra Torres la cual manifestó que era concubina del ciudadano, y expreso que el referido ciudadano la había golpeado en la cara, y le dijo que se montara en el carro y como la misma no lo hizo le puso la escopeta en la cabeza al niño para amedrentarla, por lo que los funcionarios realizaron la detención del ciudadano.

2.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-127-B-00661-06 de fecha 25-07-2006 realizada al arma de fuego incautada.

3.- Declaración de los funcionarios actuantes Buendía Tlo y Colina Caña Manrique, adscritos a la Comando Regional Nro. 4 de la Unidad de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional del Estado Lara.

4.- Testimonio del experto Lic. Roiman Álvarez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Lara por ser quien realizo la Experticia de Reconocimiento Técnico del arma de fuego.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Realizado el Juicio Oral y Público en la presente causa y previa imposición a el ciudadano IVONOVICH DUVEN JIMENEZ, del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como del hecho que se les imputa a tenor de lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal tomando en consideración la solicitud de la defensa, la anuencia del Ministerio Público y la expresión libre del acusado en admitir los hechos, admitió tal modalidad de terminación del juicio mediante la figura de la Confesión Calificada establecida en el supuesto final del ordinal 5° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aras de garantizar a los justiciables la vigencia del derecho establecido en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En virtud de la procedencia de la modalidad de terminación del juicio mediante la figura de la Confesión Calificada establecida en el supuesto final del ordinal 5° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela formulada por el imputado y su defensor, ésta Juzgadora acordó la aplicación del mismo, por cuanto se acreditó:

1.- La comisión de los delitos de Detentación Ilícita de Arma de Fuego y Violencia Física previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal en concordancia con articulo 1 ordinal 3• de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y Trafico de Armas, Municiones y explosivos y otros materiales relacionados y articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer, según consta a través de:

• Acta Policial sin número de fecha 07 de Julio del 2006 siendo las 15:50 de la tarde, se presentó en el Comando Regional Nro. 4 una persona que dijo llamarse Eduar Jiménez Álvarez, indicando que en el estacionamiento del Circulo Militar se encontraba un ciudadano con Arma de Fuego procediéndose de inmediato a trasladarse hasta el lugar, allegar al sitio visualizamos a un ciudadano quien se encontraba dentro de un vehiculo Marca Jeep, Tipo Rustico de color verde, placas KBI-907, el sujeto se encontraba muy alterado y al momento pedirle que se bajara del vehículo se rehusó a hacerlo, al acceder a bajar del vehiculo le fue realizada la correspondiente revisión corporal y al realizarle la revisión fabricación calibre 16 mm. Igualmente se encontraba muy alterada la ciudadana Audra Torres la cual manifestó que era concubina del ciudadano, y expreso que el referido ciudadano la había golpeado en la cara, y le dijo que se montara en el carro y como la misma no lo hizo le puso la escopeta en la cabeza al niño para amedrentarla, por lo que los funcionarios realizaron la detención del ciudadano.

• Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-127-B-00661-06 de fecha 25-07-2006 realizada al arma de fuego incautada.

• Declaración de los funcionarios actuantes Buendía Tlo y Colina Caña Manrique, adscritos a la Comando Regional Nro. 4 de la Unidad de Seguridad Ciudadana de la Guardia Nacional del Estado Lara.

Testimonio del experto Lic. Roiman Álvarez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación del Estado Lara por ser quien realizo la Experticia de Reconocimiento Técnico del arma de fuego.

2.- La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a lo establecido en el artículo 26 ejusdem, al consagrarse la posibilidad de finalización anticipada de juicio bajo una modalidad diferente al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, sin las rebajas establecidas en dicha norma pero abreviando el procedimiento que tendría idéntico resultado, lo cual genera ahorro para el Estado Venezolano y agilización del sistema de administración de justicia.

3.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este punible, tomando en consideración que los mismos de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogada Defensor, admitieron su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

Acto seguido, este Juzgado Quinto de Juicio del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado IVONOVICH DUVEN JIMENEZ (ampliamente identificado en autos) a sufrir la pena de año (01) años once (11) meses y (7) días de prisión mas las accesorias de Ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable los delitos de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal en concordancia con articulo 1 ordinal 3• de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y Trafico de Armas, Municiones y explosivos y otros materiales relacionados y articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer, por hecho cometido en agravio al Estado Venezolano y contra la ciudadana Audra Emperatriz Torres, y así se decide.



DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado N° 5 en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: CONDENA a lo ciudadano IVANOVICH DUVEN JIMÉNEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.802.757, nacido el 21/03/71 en la ciudad de Caracas Distrito Capital, de 35 años de edad, de estado civil soltero (concubino), de profesión u oficio Técnico en Refrigeración, residenciado en el Cercado, Chirgua I, Los Próceres, Parcela Nro. 26 de color amarillo, Barquisimeto Estado Lara, asistido por el Defensor Privado Abogado Ramón Aguilar, a sufrir la pena de un año (01) y once (11) meses y (7) días de prisión por la comisión de los delitos de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal en concordancia con articulo 1 ordinal 3• de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y Trafico de Armas, Municiones y explosivos y otros materiales relacionados y articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la mujer, por hecho cometido en agravio al Estado Venezolano y contra la ciudadana Audra Emperatriz Torres.

SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal (D).

TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad decretada en contra del acusado, a tenor de lo establecido en el artículo 367 primer párrafo del Código Orgánico Procesal Penal hasta que la presente causa sea remitida al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los efectos previstos en el Libro Quinto del referido texto adjetivo penal vigente.

CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

QUINTO: Se ordena la remisión del arma incautada cuyas características consta en el folio 145 del presente asunto al DARFA.

Por cuanto la publicación del texto íntegro de la presente decisión se hace fuera del lapso de ley, por lo que se ordena la notificación de las partes s de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, una vez se decrete firme la presente decisión. Cúmplase.-


LA JUEZ QUINTA DE JUICIO,


ABG. Francis Johanna Mendoza Camacaro.

El SECRETARIO,

ABG. Elmer Zambrano


frenyi.-/