REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 31 de Octubre de 2006
Años 196° y 147°


ASUNTO: KP01-P-2005-0011895.-

Visto el escrito presentado por el ciudadano Pedro José Troconis, en su carácter de abogado defensor de los ciudadanos FRANKLIN GONZALEZ GAMBOA Y ORLANDO DEL VALLE ACOSTA RIERA, en el cual solicita la REVISIÓN de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los fines de que la misma sea sustituida por una medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa. Este tribunal observa:

Analizado como ha sido el presente escrito, la solicitud hecha por el Defensor Privado Pedro José Troconis, es improcedente por cuanto el tipo de delito por el cual esta siendo procesado los Acusados que son los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 Y 277 respectivamente del Código Penal vigente, las penas tipificadas para estos delitos excede en su limite máximo de 3 años, tal como esta previsto en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todos los razonamientos antes expuestos este tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio 5, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el ciudadano Pedro José Troconis, en su carácter de abogado defensor de los ciudadanos FRANKLIN GONZALEZ GAMBOA Y ORLANDO DEL VALLE ACOSTA RIERA. Así se decide. Es todo. Notifíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado


JUEZ DE JUICIO N° 5
ABG. Francis Johanna Mendoza Camacaro

EL SECRETARIO
ABG. Elmer Zambrano