REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO


Barquisimeto 31 de Octubre de 2006

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-0001095.-

Visto el escrito presentado por el Acusado ABIEZER MOISES DIAZ SUAREZ, asistido por el Abogado Wilmer Muños, en el que solicita al Tribunal la ampliación la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal la cuál consiste en la Presentación Periódica por ante la Oficina de Presentación de Imputados cada 15 días, que pesa sobre el, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control a los fines de decidir previamente observa:

En 15 de Marzo de 2006, este Tribunal le acordó al Acusado ABIEZER MOISES DIAZ SUAREZ una Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal la cuál consiste en la Presentación Periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Presentación de Imputados por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 407 y 207 del Código Penal (d), por cuanto la no se encontraban llenos los extremos del 250, 251 del plurimencionado código. .

Ahora bien a los fines de atender la solicitud interpuesta por el Acusado ABIEZER MOISES DIAZ SUAREZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 264, del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal al revisar las actas que conforman el presente asunto , observa, que los elementos sobre los cuales se baso el Tribunal para acordar la Medida Cautelar al Acusado de autos no han variado, por lo que estima esta juzgadora necesario negar la ampliación de la medida Cautelar la cuál consiste en la Presentación Periódica por ante la Oficina de Presentación de Imputados cada quince (15) días, por una menos gravosa, a los fines de asegurar las resultas del proceso. Así se decide

DISPOSITIVA

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Juicio N° 5, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley NIEGA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada el mismo acusado ABIEZER MOISES DIAZ SUAREZ de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de lo acordado en autos. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.


La Juez de Juicio N° 5


Abogada Francis Johanna Mendoza Camacaro



EL Secretario

Abg. Elmer Zambrano