REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO.

Barquisimeto, 23 de Octubre de 2006

AÑOS: 195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2003-000055

RESOLUCION JUDICIAL

Corresponde a éste Juzgado de Juicio Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 22-09-06, impuesta al ciudadano LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ PERAZA, ya identificado y a tal efecto observa:
Por auto de fecha 07-09-2004, se acordó librar orden de captura a nivel nacional al ciudadano LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ PERAZA, como consecuencia de que revisado el asunto se observo que el imputado incumplió sin causa que lo justifique su deber de asistir a juicio oral y publico en el presente procedimiento abreviado, así mismo incumplió la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en sus ordinales 3º y 4º por lo que en esa fecha revoco la medida otorgada al mencionado imputado por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente de Hurto o Robo.
En fecha 16 de Septiembre de 2006, se recibe oficio OFICIO N° 0521-06, suscrito por el SUB/COM. SAMUEL ANTONIO MONSAVE LUCENA, JEFE DE LA COMISARIA N° 03 (OBELISCO) a través del cual se remite las actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ PERAZA.
Siendo puestos a la orden de este Tribunal, quien celebró la correspondiente audiencia a fin de oírlo, solicitando previamente la palabra la Fiscal Primero del Ministerio Público que una vez revisado el sistema se observa que al imputado se le realizo juicio en el asunto KP01-P2003-000852 resultando absuelto y por cuanto para este asunto se le fijara fecha próxima no se opone a que al ciudadano se le otorgue nuevamente la medida cautelas sustitutiva a la privativa de libertad. Seguidamente el Juez lo impone de la presente causa, de los derechos que le asisten y del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° y de lo establecido en el artículo 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. La defensa pública manifestó estar de acuerdo con la Medida Cautelar Sustitutiva acotando que su representado no se había presentando en virtud de estar detenido por el otro asunto de este mismo tribunal de juicio, asunto este resuelto con sentencia absolutoria publicada el 30 de Mayo del 2006 razón por la cual solicita se le mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad y se deje sin efecto la orden de captura librada en su contra.
Ahora bien, realizada la audiencia oral, el Tribunal acodó: dejar sin efecto la orden de captura que se librara en contra del ciudadano imputado de autos. La MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el imputado presentarse cada Quince (15) días por la U.R.D.D. y se fija Audiencia para Juicio Oral y Publico para el 16 de Enero del 2007 a las 2:30 de tarde.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTA, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al ciudadano LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ PERAZA, ampliamente identificado en auto. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO N° 05
ABG. FRANCIS JOHANNA MENDOZA CAMACARO



EL SECRERARIO

ABG. ELMER ZAMBRANO