REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 23 de Octubre de 2.006 Años 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2000-003110.-

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Francis Johanna Mendoza Camacaro.
SECRETARIO: Abg. Elmer Zambrano
ACUSADO: Bladimir Neptalí López
DELITO: Aprovechamiento de cosa provenientes del delito
FISCALIA 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Norma Cosenza.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Iraida Mechisse.

Corresponde a este Juzgado fundamentar la Cumplimiento de la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia celebrada el 15 de Septiembre del año 2004, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal:

En fecha 15 de Septiembre del 2006, remite a este despacho la Delegado de Prueba Mirna Sequera de Gómez, informe de finalización Nro. 668 del ciudadano BLADIMIR NEPTALÍ LÓPEZ, el cual concluyo que el mismo se presento con regularidad a esa oficina, cumplió posteriormente con las condiciones señaladas y observando buena conducta, mantiene estabilidad en todas las áreas señaladas, mostró receptivo ante las orientaciones impartidas por su Delegado de Prueba y motivado al cambio de conductas erradas . Reside junto a su grupo familiar primario y cuenta con el apoyo de estos. Se orienta en el aspecto legal.

Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual estaba vigente el Código anterior y en el asunto consta el informe de finalización, remitido por el delegado de prueba en fecha 15 de Septiembre del 2006.

Con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora decreta en consecuencia a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano BLADIMIR NEPTALÍ LÓPEZ con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido el imputado las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, verificado como ha sido, por el informe de finalización del Delegado de Pruebas. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano BLADIMIR NEPTALÍ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.786.025, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosa Proveniente del Delito, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse v por haber cumplido el imputado las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, verificado como ha sido, por el informe de finalización del Delegado de Pruebas. Por efecto del mismo decreto de Extinción de la Acción Penal.

Por cuanto el presente asunto fue recibido el día de hoy a los fines de fundamentar la decisión correspondiente, se ordena expedir boleta de notificación a las partes informándoseles de su contenido a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos de ley debido a la publicación extemporánea de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTA DE JUICIO,

ABG. FRANCIS JOHANNA MENDOZA CAMACARO.



EL SECRETARIO,

ABG. ELMER ZAMBRANO
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