REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 17 de Octubre de 2006
Años 196° y 147°

ASUNTO: KP01-P-2003-001648.-

Revisado como ha sido el presente asunto este Tribunal de Juicio pasa a fundamentar el Desistimiento de la Acusación Privada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 416 del en su tercer aparte Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida a la ciudadana GLADIS MENDOZA, venezolano, titulares de la cédula de identidad Nº 5.947.944, respectivamente por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 444 y 406 del Código Penal.

El día 02 de Febrero de 2.004 se fija audiencia para la celebración de la Ratificación de la Acusación Privada la cual se lleva a cabo a las 9:00am, constituido el Tribunal en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal la ciudadana MARIA AMADA PACHECO asistida en ese acto por la Abogada Yremy Pianegonda, IPSA Nro. 90.420 ratifica en toda y cada una de sus partes la Acusación Privada presentada en contra de la ciudadana GLADIS MENDOZA por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 444 y 406 del Código Penal.

Observa quien decide que la Acusación Privada para la fecha 21 de Junio del 2004, habían transcurrido cincuenta y seis (56) días hábiles y la Acusadora o su Apoderada han dejado de instarla por más de veinte (20) días, contados a partir de la última petición o reclamación escrita hubiese presentado al Juez, tal cual lo establece el articulo 416 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo considera esta instancia judicial que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el ABANDONO DE LA ACUSACION PRIVADA e conformidad con lo establecido en el articulo 416 en su tercer aparte del plurimencionado código. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA la EL ABANDONO DE LA ACUSACIÓN PRIVADA en virtud de la ciudadana MARIA AMADA PACHECO asistida en ese acto por la Abogada YREMY PIANEGONDA, IPSA Nro. 90.420, han dejado de instarla por más de veinte (20) días, contados a partir de la última petición o reclamación escrita hubiese presentado al Juez, tal cual lo establece el articulo 416 en su tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo quien juzga no observa que la Acusación Privada aquí declarada desistida haya sido temeraria o maliciosa. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal fenecido el lapso de Apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE JUICIO,

ABG. FRANCIS JOHANNA MENDOZA CAMACARO.


EL SECRETARIO,

awABG. ELMER ZAMBRANO.

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