REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 17 de Octubre de 2.006
Años 195° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2001-001682.-

NOMBRE DE LA JUEZ: Abg. Francis Johanna Mendoza Camacaro.
SECRETARIO: Abg. Elmer Zambrano
ACUSADO: Darwin Pascual Torres Crespo
DELITO: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
FISCALIA 7º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lorena García.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Ruth Blanco.

Corresponde a este Juzgado fundamentar la Cumplimiento de la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia celebrada el 03 de Octubre del año 2001, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal:

I.- En fecha 13 de Octubre del 2004, remite a este despacho la Delegado de Prueba Carmen Aguilar, informe de finalización Nro. 1050 del ciudadano DARWIN PASCUAL TORRES CRESPO, el cual concluyo que el mismo se presento con regularidad a esa oficina, cumplió posteriormente con las condiciones señaladas. Reside junto a su grupo familiar primario y cuenta con el apoyo de estos. Presentó motivación de logro de metas los cuales están acordes con la realidad socio – cultural.

II.- En fecha 10 de Noviembre del mismo año se procedió a fijar Audiencia Oral y Pública por el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, para así decretar el sobreseimiento de la causa, fijándose dicha audiencia para el 03 de Diciembre del año 2004 a las 10:30am. Siendo diferida esta audiencia en siete (7) oportunidades.

III.- En fecha 03 Mayo del 2006, se difiere nuevamente la audiencia fijada en virtud que no comparece la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando en este acto la defensa del ciudadano DARWIN PASCUAL TORRES CRESPO, que quien juzga se pronuncie por auto separado en virtud de que se trata de una causa en la cual estaba vigente el Código anterior y en el asunto consta el informe de finalización, remitido por el delegado de prueba hace mas de 2 años.

Con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora decreta en consecuencia a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano RICARDO JESUS ROJAS CRESPO, con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido el imputado las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, verificado como ha sido, por el informe de finalización del Delegado de Pruebas. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano DARWIN PASCUAL TORRES CRESPO, titular de la cédula de identidad N° 16.088.413, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de derogada Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse v por haber cumplido el imputado las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, verificado como ha sido, por el informe de finalización del Delegado de Pruebas. Por efecto del mismo decreto de Extinción de la Acción Penal.

Por cuanto el presente asunto fue recibido el día de hoy a los fines de fundamentar la decisión correspondiente, se ordena expedir boleta de notificación a las partes informándoseles de su contenido a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos de ley debido a la publicación extemporánea de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ QUINTA DE JUICIO,



ABG. FRANCIS JOHANNA MENDOZA CAMACARO.



EL SECRETARIO,


ABG. ELMER ZAMBRANO.
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