REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Barquisimeto, 31 de Octubre del 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003586
Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal
Corresponde a este Juzgador previo avocamiento de la presente causa en virtud de que en fecha 03 de Mayo del 2006 se celebró Juicio Oral y Publico, seguido al ciudadano, José Alonso Serrada, Por La Presunta Comisión del Delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, a fin de fundamentar y publicar la presente Sentencia.
Datos del Imputado
JOSE ALONZO SERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 11.598.097, de profesión u oficio chofer y residenciado en la Ruezga Norte sector 04, vereda. Barquisimeto estado Lara
Enunciación de los Hechos
En fecha 02 de Mayo del 2006,siendo la una de la mañana, funcionarios policiales estando de patrullaje observaron en la calle 39 entre carreras 30 y 31 a un ciudadano al cual se le realizó una revisión corporal incautándosele una escopeta de fabricación casera cañón corto de 60 cms. Color negro, culata de madera de color marrón y dos cartuchos calibre 16 mm., quedando identificado como José Alonso Serrada
Quedó demostrada la comisión del precitado delito, con los siguientes elementos de prueba
1. PRIMERO: Acta Policial suscrita por los funcionarios Moisés Canelos y Daniel Leal, adscritos a la Comisaría 4 de la Zona Metropolitana de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, con sede en esta ciudad, donde describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales fue aprehendido el Imputado.
2. SEGUNDO: Experticia de Reconocimiento Técnico, practicada al arma de fuego incautada en el procedimiento donde señalan las características de la misma.
Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.
En el acto del Juicio Oral y Publico realizado en fecha 04 de Octubre de 2006, el Ministerio Publico, ratificó la Admisión de la Acusación y los medios probatorios anexos por el delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Procesal Penal, solicitando la admisión de la acusación, las pruebas promovidas, el enjuiciamiento del imputado y la celebración del juicio oral y público.
En el mismo acto, el Acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, manifestó lo siguiente: “Admito los Hechos.”
La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de mi defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal solicito de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga de inmediato la pena correspondiente
DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda
PRIMERO: Oída la Admisión de los Hechos realizada por el acusado libre y espontánea, Se Declara Culpable Y Penalmente Responsable al ciudadano JOSE ALONZO SERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 11.598.097, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal, el cual tiene una pena de (03) a (05) Años de Prisión, siendo su Termino Medio según el art. 37 del Código Penal, (04) Años, en atención a lo dispuesto en el articulo 376 del COPP, por Admisión de los Hechos, arroja como resultado (02) Años; Pena en Definitiva a la que se condena al imputado ya identificado mas la accesorias de ley;
SEGUNDO: Se le mantiene al acusado la Medida Cautelar
TERCERO: Por cuanto las partes (Acusado, Defensa y Fiscal del Ministerio Público) en la celebración del Juicio Oral y Público realizado en fecha 20 de Septiembre del 2005 renunciaron al lapso de Ley para ejercer Recurso alguno así como su manifestación de conformidad en cuanto a la decisión dictada y en atención a lo señalado en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al ejercicio de la Tutela Judicial Efectiva para garantizar una Justicia Expedita, Simplificada, Eficaz, Breve, sin Formalidades no Esenciales, Se Decreta Definitivamente Firme la Decisión; Remítase el Asunto al Tribunal de Ejecución que corresponda. Líbrese Oficio a la División de Antecedentes Penales remitiendo Copia Certificada de la presente Sentencia
El Juez de Juicio
Abg. Luís Alfonso Martínez
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