REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Barquisimeto, 31 de Octubre del 2006
Años: 196° y 147°
ASUNTO: KP01-P-2005-013811
FUNDAMENTACIÓN
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal de Juicio Nº 3, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 11 de Octubre del 2006, al Acusado DEIBY IBRAHIM CASTILLO SUAREZ , titular de la Cédula de Identidad N° 16.089.413, por la comisión del delito de Amenazas, contemplado en el Articulo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
En la celebración de la Audiencia Preliminar celebrada el 11 de Octubre del 2006, la Representación Fiscal presentó formal Acusación, contra el ciudadano ya identificado, por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia para el momentos de los hechos, solicito que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido se le cedió la palabra al imputado quien manifestó querer hacer Uso de la Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida y solicitó al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio Público ni por la víctima. Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa quien expuso que de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se conceda a su defendido la Suspensión Condicional del Proceso, y luego de haber cumplido con la misma, solicita el Sobreseimiento.
El Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación Fiscal en contra del imputado DEIBY IBRAHIM CASTILLO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 16.089.413, por la comisión del Delito de Amenazas, previsto y sancionado en el Articulo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, así mismo se admitieron las pruebas ofrecidas por la representación fiscal.
MOTIVACIÓN PARA EL FALLO
Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:
Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal. Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que este pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el impuesto, aunado al hecho que el Representante del Ministerio Público ni la víctima se opusieron a lo solicitado.
Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido a DEIBY IBRAHIM CASTILLO SUAREZ, por el Lapso de un (01) año, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones establecidas en el articulo 44 ejusdem, las cuales son las del ordinal 1º Residir en la dirección aportada a este Tribunal, 2º mantenerse en la actividad Laboral que desempeña actualmente y presentarse cada Treinta (30) días ante la Unidad Técnica y bajo la Vigilancia y Supervisión del Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario y no acercarse a la ciudadana Aracelis Aguirre y su circulo familiar. Y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DEIBY IBRAHIM CASTILLO SUAREZ, anteriormente identificado, por el lapso de Un (01) Año y se le impone de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: la del Ordinal 1º Residir en la dirección aportada a este Tribunal, 2º Mantenerse en la actividad Laboral que desempeña actualmente y presentase cada Treinta (30) días ante la Unidad Técnica y bajo la vigilancia y supervisión del Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario y no acercarse a la ciudadana Aracelis Aguirre y su circulo familiar, todo de Conformidad con el Articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
|Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE JUICIO
LUÍS ALFONSO MARTÍNEZ
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