REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Barquisimeto, 31 Octubre de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2005-003973

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
(ACUERDO REPARATORIO)

Corresponde a este Tribunal Fundamentar el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme lo establecido en los artículo 48 º6 y 318 º3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de FRANKLIN MANUEL QUIROZ MARQUEZ, portador de la Cédula de Identidad Nº 16.385.664, en virtud del cumplimiento del Acuerdo Reparatorio; según lo señalado en el artículo 40 ejusdem, lo cual se hace en los siguientes términos:

En fecha 10 de Octubre del 2006, se realizó Audiencia Oral conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el imputado, previamente impuesto del Precepto Constitucional previsto en el articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como del Articulo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso manifestó haber cumplido con el Acuerdo Reparatorio; Acto seguido el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la Víctima, quien manifestó, que el ciudadano, ya identificado, cumplió con el Acuerdo Reparatorio, estando conforme.

Inmediatamente el Tribunal le otorga el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso al haber oído la manifestación de voluntad tanto de su defendido así como de la víctima, pide le sea Homologado el Acuerdo Reparatorio propuesto, y en consecuencia le sea Extinguida la Acción Penal y sea Decretado el Sobreseimiento en la presente causa; la Representación Fiscal manifestó no tener objeción alguna a que el Tribunal aceptara el Acuerdo Reparatorio cumplido y aceptado por la víctima, solicitando le sea Extinguida la Acción Penal y le sea Sobreseída la causa al imputado, conforme a lo establecido en los Artículos 48 º 6 y 318 º 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Juzgado habiendo Oído la Exposición de las partes; revisado el cumplimiento de los requisitos de la Medida Alternativa de la cual se está haciendo uso Se Acuerda la Homologación del Acuerdo Reparatorio; Se Declara la Extinción de la Acción Penal y Se Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 48 º6 y 318 º3, ambos de la Norma Adjetiva; Así Se Decide.




DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribuna Tercero de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley : Se Acuerda la Homologación del Acuerdo Reparatorio señalado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; Se Declara la Extinción de la Acción Penal y Se Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 48 º6 y 318 º 3, ambos de la Norma Adjetiva. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial en su oportunidad legal; Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.
El Juez de Juicio Nº 3


Luís Martínez