PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Barquisimeto, 31 de Octubre del 2006
Años: 196° y 147°


ASUNTO: KP01-P-2004-000850


FUNDAMENTACIÓN
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal de Juicio Nº 3, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 16 de Octubre del 2006, a la acusada ANA DEL CARMEN LEAL BARRIOS , titular de la Cédula de Identidad N° 4.073.746, por la comisión del delito de Lesiones Personales leves, contemplado en el Articulo 415 del Código Penal.

En la celebración de la Audiencia Preliminar celebrada el 16 de Octubre del 2006, la Representación Fiscal presentó formal Acusación, contra la ciudadana ya identificado, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, solicitó que se admitiera la acusación así como las pruebas ofrecidas y enjuiciamiento del imputado; Acto seguido, en la Audiencia de Juicio, se le cedió la palabra al imputado quien manifestó querer hacer Uso de la Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida y solicitó al Tribunal la imposición de las Condiciones, comprometiéndose en el acto a dar cabal cumplimiento de las mismas, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio Público ni por la víctima, estando de acuerdo ambas partes, Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa quien expuso que de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se conceda a su defendido la Suspensión Condicional del Proceso, y luego de haber cumplido con la misma, solicita se decrete el Sobreseimiento.

El Tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 330 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación Fiscal en contra de la ciudadana ANA DEL CARMEN LEAL BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.073.1346, por la comisión del Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, así mismo se admitieron las pruebas ofrecidas por la representación fiscal.
MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputados por la parte fiscal.
Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y el imputado reconoce el hecho que se le atribuye, lo que permite que pueda cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el impuesto, aunado al hecho que el Representante del Ministerio Público y la víctima no se opusieron a lo solicitado, como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido a la Ciudadana ANA DEL CARMEN LEAL BARRIOS, por el Lapso de un (01) año, de conformidad con lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones establecidas en el articulo 44 ejusdem, las cuales son las del ordinal 1º Residir en la dirección aportada al Tribunal, 2º No podrá acercarse ni a la victima ni a su circulo familiar, ni mucho menos ejercer acciones que tengan que ver con maltrato físico y verbales y someterse a la vigilancia y supervisión del Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario. Y Así Se Decide.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Ciudadana ANA DEL CARMEN LEAL BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.073.1346, por el lapso de Un (01) Año y se le impone de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: Ordinal 1º Residir en la dirección aportada a este Tribunal, 2º No podrá acercarse ni a la victima ni a su circulo familiar, ni mucho menos ejercer acciones que tengan que ver con maltrato físico y verbales y presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen penitenciario y someterse a la vigilancia y supervisión del Delegado de Pruebas.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE JUICIO


LUÍS ALFONSO MARTÍNEZ EL SECRETARIO