REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 31 de Octubre. de 2006
Años: 196º y 147°

ASUNTO Nº KP01-P-2003-001249


RESOLUCIÓN SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 318 ° 3 Y 48 ° 1 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.


DE LOS HECHOS.

Cursa en autos, la Descripción de los Hechos en fecha 6 de Agosto de 2003, donde se deja constancia que los Funcionarios Policiales, Distinguido Alberto Freites y Agente Enderson Escalona, componentes de las unidades M-390 y M-486, adscritos a la Brigada Motorizada de la Fuerzas Armadas Policiales Lara, encontrándose en labores de Patrullaje, en la Avenida 20 con 19, observaron que pasaba un vehículo, iniciaron una persecución, dándole alcance en la avenida Venezuela con Vargas logrando observar que en el vehículo se encontraban Dos (02) ocupantes, se efectuó un registro personal, encontrándosele al ciudadano Enny Jesús Loyo Carrillo, en la pletina del pantalón y la piel, un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, serial 1331398, mientras que su acompañante, no se le encontró nada, manifestando que era adolescente, posteriormente se presentó una ciudadana quien dijo ser la propietaria del vehículo y reconoció a los imputados quienes bajo amenaza de muerte y portando un arma de fuego le habrían despojado de su vehículo en la avenida Venezuela con calle 26, indicando al ciudadano que conducía, el que le habría apuntado con el arma de fuego, mientras el adolescente la sacaba del vehículo

Cursa en autos, Acusación interpuesta por el abogado Luís Forero Silva actuando con el carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de Enny Jesús Loyo Carrillo, por la comisión de los Delitos de Robo de Vehiculo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robos de Vehículos y artículo 275 del Código Penal así como 264 de la Ley de Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

De los hechos anteriormente esgrimidos se desprende que si bien se produjo la comisión de hechos punibles como lo son los delitos de Robo de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 275 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cursa al folio, Trescientos Noventa y Cuatro (394) Cerificado de Acta de Defunción expedida por la Dirección de Salud del Estado Lara suscrita por el Medico Juan Rodríguez la cual quedo registrada bajo el No.918

Analizado como ha sido la presente causa, estima este Juzgador en relación al Certificado de Acta de Defunción presentada, la cual hace Plena Prueba por ser emanada de una Autoridad Pública, donde quedó demostrado el fallecimiento del Imputado; Enny Jesús Loyo Carrillo CI: 17.573.123 lo cual forzosamente trae como consecuencia que opere la Extinción de la Acción Penal por Muerte del Imputado y por ende el Sobreseimiento. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Juicio N° 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano Enny Jesús Loyo Carrillo Cédula de Identidad N°17.573.123 todo de conformidad a lo establecido en el articulo; 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y Se Acuerda la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el articulo 48 ordinal 1, Ejusdem

Regístrese, Notifíquese, Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

ABG. LUIS MARTINEZ