REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 31 de Octubre de 2006
Años: 196º y 147°

ASUNTO Nº KP01-P-2003-000847


RESOLUCIÓN SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 318 ° 3 Y 48 ° 1 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

DE LOS HECHOS.

En fecha 26 de Junio de 2003 mediante acta Policial suscrita por los Funcionarios C/2º Wilmer Rodríguez y Agte. Wuiston Torrealba, adscritos a la Comisaría Nº 30 de la FAP. del Estado Lara, quienes dejaron constancia de que siendo aproximadamente las 11:50 a.m se encontraba de Servicio en las Unidades Motos M-328 y M-558, por la calle Santa Bárbara adyacente al puesto de Transito Terrestre, cuando observaron a una ciudadana que indicó haber sido víctima de un robo por parte de un sujeto el cual la habìa empujado y de manera violenta, le arranco dos cadenas de oro y un teléfono celular para luego darse a la fuga hacia un camino de tierra que conduce a la Avenida Intercomunal, motivo por el cual los efectivos se trasladaron al lugar a fin de ubicar al sujeto, siendo notificados por parte de un transeúnte del lugar que un sujeto en veloz carrera habìa abordado un vehículo colectivo de Expreso de la línea Barquisimeto Acarigua y en el semáforo de la entrada de Cabudare observaron a un ciudadano que se baja por la puerta corriendo, siendo perseguido, logrando así darle captura frente a la panadería “ Perla Price”, dándole la voz de alto; el mismo dijo ser y llamarse ROGER ALEXANDER RODRÍGUEZ, trasladándolo a la Comisaría 30 de las FAP, en donde se presentó la víctima ELIBERT GUADALUPE TORERES MENDOZA, y formuló la respectiva denuncia, haciendo entrega de un trozo de una de las cadenas el cual habìa caído al suelo cuando fue objeto del Robo.

Cursa en autos, Acusación interpuesta por el Abg. Marcial Andueza Castillo, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, en contra de ROGER ALEXANDER RODRÍGUEZ, por la comisión del Delito de Robo Propio , previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.

Ahora bien de los hechos anteriormente esgrimidos se desprende que si bien indubitablemente se produjo la comisión de un hecho punible como lo es el Delito de Robo Propio , previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal; cursa en el folio 193, Registro de Mortalidad ( EPI-13) que se le elaboró al Certificado de Defunción Nº 54 expedido por la Parroquia Agua Viva, emitido por La Coordinación de Hechos Vitales, correspondiente al ciudadano ROGER ALEXANDER RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 10.810.248, suscrita por el Medico JUAN RODRIGUEZ, en la cual se deja constancia del fallecimiento del imputado en fecha 22-04-2004 a causa de una herida por Arma de fuego.

Analizado como ha sido la presente causa, estima este Juzgador en relación al Certificado de Acta de Defunción presentada la cual hace plena prueba por ser emanada de una autoridad publica, donde quedo demostrado el fallecimiento del Imputado ROGER ALEXANDER RODRIGUEZ, lo cual forzosamente produce la Extinción De La Acción Penal Por Muerte Del Imputado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Juicio N° 3, Administrando Justicia en NOMBRE de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ROGER ALEXANDER RODRIGUEZ, Cédula de Identidad N° 10.840.246, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y Se Acuerda la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el articulo 48 ordinal 1, Ejusdem. Es todo, Regístrese, Notifíquese, Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

ABG. LUIS MARTINEZ


EL SECRETARIO