REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO: KP01-P-2002-000800
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
(ACUERDO REPARATORIO)
Corresponde a este Tribunal Fundamentar el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme lo establecido en los artículo 48 º6 y 318 º3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JULIO JESÚS COLMENAREZ COLMENAREZ, portador de la Cédula de Identidad Nº 7.368.593, en virtud del cumplimiento de Acuerdo Reparatorio según lo señalado en el artículo 40 ejusdem, lo cual se hace en los siguientes términos:
En fecha 02 octubre del 2006, se realizó Audiencia Oral conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual el imputado, previamente impuesto del Precepto Constitucional previsto en el articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso manifestó haber cumplido con el Acuerdo Reparatorio; Acto seguido el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la Víctima, quien manifestó que el ciudadano, ya identificado cumplió con el Acuerdo Reparatorio, estando conforme.
Inmediatamente el Tribunal le otorgó el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso al haber oído la manifestación de voluntad tanto de su defendido así como de la víctima, la Homologación del Acuerdo Reparatorio, sea Extinguida la Acción Penal y Decretado el Sobreseimiento; la Representación Fiscal manifestó no tener objeción alguna a que el Tribunal aceptara el Acuerdo Reparatorio cumplido y aceptado por la víctima, solicitando le sea Extinguida la Acción Penal y sea Sobreseída la causa al imputado, conforme a lo establecido en los Artículos 48 º 6 y 318 º 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oída la Exposición de las partes; revisado el cumplimiento de los requisitos de la Medida Alternativa de la cual se está haciendo uso Se Acuerda la Homologación del Acuerdo Reparatorio; Se Declara la Extinción de la Acción Penal y Se Decreta el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en los artículos 48 º6 y 318 º3, ambos de la Norma Adjetiva; Así Se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley : Se Acuerda la Homologación del Acuerdo Reparatorio señalado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; Se Declara la Extinción de la Acción Penal y Se Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 48 º6 y 318 º 3, ambos de la Norma Adjetiva. Remítase el presente asunto al Archivo Judicial en su oportunidad legal; Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.
El Juez de Juicio Nº 3
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