REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
Tribunal de Juicio

Barquisimeto, 25 de Octubre de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO: KP01-P-2004-000197


Por cuanto el Tribunal observa que en presente causa se inició el juicio en fecha 10 de Julio del 2006, aperturándose el mismo conforme lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, estando presentes en esa oportunidad El Fiscal 2° del Ministerio Público, Abg. Marcial Andueza, las víctimas Mirna del Carmen Márquez y María del Pilar Márquez, el imputado Luís Alberto Rodríguez Soto, sus abogados defensores José Ramón Ereu y Liliana Rodríguez, el experto Eusimio Triana; oportunidad en la cual las partes antes señaladas, rindieron sus respectivas declaraciones siendo sometidas al contradictorio, suspendiéndose el Juicio conforme lo señalado en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 19 de Julio del 2006 a las 2:00 p.m., día en el cual no se realizó el traslado del imputado del Centro de reclusión, suspendiéndose nuevamente para el día 21 del mismo mes y año, no realizándose nuevamente el traslado, manifestando uno de los custodios de la Guardia Nacional que el imputado no compareció al llamado desconociendo las causas, y por cuanto a la indicada fecha habían transcurrido 11 días después de la suspensión, es por lo que conforme a lo establecido en el Artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Considera Interrumpido el juicio con fundamento a la norma in comento, debiéndose realizar de nuevo el Juicio, desde su inicio, fijándose fecha para el día 15 de Noviembre del 2006 a las 10:00 a.m., debiéndose notificar a las partes ( Imputado, Defensa, Fiscal del Ministerio Público y Víctima)

Ahora bien, estima quien aquí decide, que No Podría Seguir Conociendo de la presente causa en virtud que hasta el momento en que se habían recibido las declaraciones de la mayoría de los testigos ofrecidos, produjo en este Juzgador una convicción de cómo ocurrieron los hechos así como criterio en cuanto a derecho en lo concerniente al asunto, razón por la cual se ordena la redistribución de la Causa a otro Tribunal de la misma categoría. Y Así Se Decide.-




DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL PRESENTE JUICIO, conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose realizar de nuevo el Juicio, desde su inicio, fijándose fecha para el día 15 de Noviembre del 2006 a las 10:00 a.m., correspondiéndose notificar a las partes (Defensa, Fiscal del Ministerio Público y Víctima) y expedirse Orden de Traslado del imputado para la fecha señalada, por lo se acuerda remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que lo distribuya a otro Juez de Juicio. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE JUICIO

ABOG. LUIS A. MARTINEZ