REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 23 de Octubre de 2.006
Años: 196° Y 147°

ASUNTO: KP01-P-2005-005536

FUNDAMENTACIÓN

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto se observa que procedente del Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, ingresa a éste despacho la presente causa previo decreto de Auto de Apertura a Juicio en contra de la ciudadana María de Lourdes Colmenaréz de Graterol, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; verificado como fue que se han realizado (05) Convocatorias para Seleccionar a los Candidatos a Jueces Escabinos y (02) para la Constitución del Tribunal Mixto, las cuales han resultado infructuosa, lo que se ha traducido en la Suspensión indefinida de la Actividad Procesal correspondiente.

Este Juzgador con fundamento en la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 23 de Diciembre de 2.003, y con la finalidad de evitar un posible Retardo Procesal, el cual va en detrimento de las Normas Constitucionales establecidas en los artículos 26 y 49 ordinal 3° del texto fundamental que garantizan la vigencia de una Justicia Idónea, Expedita, Sin Dilaciones Indebidas, este Tribunal ORDENA previa constatación del cumplimiento de los extremos de ley establecidos en la decisión de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en ejercicio de lo pautado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, Prescindir de Los Candidatos a Jueces Escabinos, fijándose para el día 16-11-2006a las 2:30 p.m. la oportunidad para la celebración del Debate Oral y Público con Juez Unipersonal, Y Así Se Decide.-
DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 3° y 26 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA, en ejercicio de la facultad que consagra el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y atendiendo la decisión de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de Diciembre de 2.003 Prescindir de los Candidatos a Jueces Escabinos a los efectos de la celebración del Juicio Oral y Publico, garantizándose la vigencia de una Justicia Expedita, Sin Dilaciones Indebidas que permita al imputado ser oído dentro de un plazo razonable. Líbrese Oficio a Participación Ciudadana. Notifíquese de la fecha de Juicio acordada al Fiscal, Defensa, Victima y Solicítese el Traslado del Acusado. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. LUIS MARTINEZ

SECRETARIO (A)